Distribución Del 8% Del Segundo Desembolso Para Apoyo Presupuestario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (DISTRIBUCIÓN DEL 8% DEL SEGUNDO DESEMBOLSO PARA APOYO PRESUPUESTARIO) ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2004. Aprobado el 17 de Diciembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero del 2005. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que la Comunidad Europea mediante Convenio de Financiación No. ALA/2003/5749 PROGRAMA DE APOYO A LAS POLÍTICAS DEL SECTOR EDUCATIVO EN NICARAGUA (PAPSE), otorgó a la República de Nicaragua una donación de 52,500,000.00 millones de euros, para un período de ejecución presupuestaria de cuatro años (2004, 2005, 2006 y 2007). Que uno de los objetivos que persigue el convenio de financiación PAPSE es apoyar a la política de fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas. ll Que de acuerdo al Convenio de Financiación, se recibirá en el mes de diciembre del 2004 la suma de 7,500,000.00 (Siete Millones Quinientos Mil Euros) en concepto de segundo desembolso. lll Que el Acuerdo Ministerial No. 29-2004 suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 30 de julio del 2004, dentro de las asignaciones globales otorga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 8% del financiamiento general. lV Que el Gobierno de Nicaragua cuenta con un Sistema Integrado de Gestión Financiera y Administrativa (SIGFA), que contribuye con criterios modernos para el manejo eficiente y transparente en la asignación y utilización de los recursos públicos, y que garantiza mediante este sistema la ejecución de estos fondos a favor de los beneficiarios designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Ministerio de la Familia, Instituto de Estadísticas y Censos, Ministerio del Trabajo, Instituto Tecnológico Nacional, Proyecto PRODEP, Dirección General de Aduanas y Correos de Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto 118-2001 Reformas e incorporaciones al Decreto 71-98 Reglamento Ley 290 y sus reformas; Ley 51 Ley de Régimen Presupuestario y sus reformas y Acuerdo Ministerial 29-2004, ACUERDA PRIMERO: Distribuir el 8% del segundo desembolso para apoyo presupuestario y fortalecimiento institucional de programas y proyectos sustantivos que más adelante se designarán, dentro del marco normativo y de cumplimiento de la donación ALA/2003/5749 PROGRAMA DE APOYO A LAS POLÍTICAS DEL SECTOR EDUCATIVO EN NICARAGUA (PAPSE) y Acuerdo Ministerial 29-2004. SEGUNDO: De acuerdo al Convenio, la República de Nicaragua recibirá la suma de 7.50 millones e euros, equivalentes a C$ 163.9 millones de córdobas (monto sujeto a las variaciones y tipos de cambios de la moneda Córdoba con respecto al Dólar Estadounidense y a la moneda Euro al momento de su desembolso), en concepto de segundo desembolso para ejecutarse en el presente ejercicio presupuestario 2004, de los cuales C$ 13.10 millones de córdobas representan el 8%, el cual se distribuirá de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIOS/INSTITUCIONES CÓRDOBAS % MILLONES DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS 6.30 48.09% PROYECTO PRODEP 2.00 15.27% CORREOS DE NICARAGUA 1.20 9.16% MINISTERIO DE LA FAMILIA 1.00 7.63% INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL 1.00 7.63% INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 1.00 7.63% MINISTERIO DEL TRABAJO 0.60 4.58% TOTAL 13.10 100.00% ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONVERSIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EUROS 7.5 DÓLARES $ 10.1 CÓRDOBAS C$ 163.9 8% ASIGNACIÓN CÓRDOBAS MHCP C$ 13.1 Tipo de Cambio Córdoba-Dólar al 16/12/2004 16.29650 Tipo de Cambio Dólar-Euro al 16/12/2004 1.34130 TERCERO: Las entidades beneficiarias, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto, mediante la referencia del convenio y la distribución asignada en el Acuerda Segundo, la ampliación al presupuesto de gastos y de ingresos y la programación financiera de los desembolsos. CUARTO: Los beneficiarios que se encuentran conectados al sistema SIGFA, solicitarán los desembolsos a través de la creación de fondos rotativos en el sub sistema de Unidades Ejecutoras (SIUE), aplicando las Normas de Ejecución y Control Presupuestario vigentes y los procedimientos técnicos y normativos del subsistema para solicitar y rendir fondos por donaciones externas. QUINTO: Los beneficiarios no conectados al sistema SIGFA solicitarán los desembolsos a través del módulo de ejecución presupuestaria (SIEP), mediante los Comprobantes Únicos Contables (CUC) cargados al sistema en concepto de Transferencia Corriente, de acuerdo a la programación financiera respectiva que presente la entidad beneficiada. SEXTO: Las entidades beneficiarias abrirán en los bancos del sistema financiero nacional, cuentas bancarias de segunda generación e informarán de las mismas a la Tesorería General de la República para que transfiera a dichas cuentas los montos solicitados, previa confirmación de saldos. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Dr. EDUARDO LUIS MONTIEL, Ministro. -