Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DISTRIBUCIÓN DEL 8% DEL SEGUNDO
DESEMBOLSO PARA APOYO PRESUPUESTARIO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2004. Aprobado el 17 de Diciembre
del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero del 2005.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que la Comunidad Europea mediante Convenio de Financiación No.
ALA/2003/5749 PROGRAMA DE APOYO A LAS POLÍTICAS DEL SECTOR
EDUCATIVO EN NICARAGUA (PAPSE), otorgó a la República de
Nicaragua una donación de 52,500,000.00 millones de euros, para un
período de ejecución presupuestaria de cuatro años (2004, 2005,
2006 y 2007). Que uno de los objetivos que persigue el convenio de
financiación PAPSE es apoyar a la política de fortalecimiento de la
gestión de las finanzas públicas.
ll
Que de acuerdo al Convenio de Financiación, se recibirá en el mes
de diciembre del 2004 la suma de 7,500,000.00 (Siete Millones
Quinientos Mil Euros) en concepto de segundo desembolso.
lll
Que el Acuerdo Ministerial No. 29-2004 suscrito por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público el 30 de julio del 2004, dentro de las
asignaciones globales otorga al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público el 8% del financiamiento general.
lV
Que el Gobierno de Nicaragua cuenta con un Sistema Integrado de
Gestión Financiera y Administrativa (SIGFA), que contribuye con
criterios modernos para el manejo eficiente y transparente en la
asignación y utilización de los recursos públicos, y que garantiza
mediante este sistema la ejecución de estos fondos a favor de los
beneficiarios designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público: Ministerio de la Familia, Instituto de Estadísticas y
Censos, Ministerio del Trabajo, Instituto Tecnológico Nacional,
Proyecto PRODEP, Dirección General de Aduanas y Correos de
Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
Decreto 118-2001 Reformas e incorporaciones al Decreto 71-98
Reglamento Ley 290 y sus reformas; Ley 51 Ley de Régimen
Presupuestario y sus reformas y Acuerdo Ministerial 29-2004,
ACUERDA
PRIMERO: Distribuir el 8% del segundo desembolso para apoyo
presupuestario y fortalecimiento institucional de programas y
proyectos sustantivos que más adelante se designarán, dentro del
marco normativo y de cumplimiento de la donación ALA/2003/5749
PROGRAMA DE APOYO A LAS POLÍTICAS DEL SECTOR EDUCATIVO EN
NICARAGUA (PAPSE) y Acuerdo Ministerial 29-2004.
SEGUNDO: De acuerdo al Convenio, la República de Nicaragua
recibirá la suma de 7.50 millones e euros, equivalentes a C$ 163.9
millones de córdobas (monto sujeto a las variaciones y tipos de
cambios de la moneda Córdoba con respecto al Dólar Estadounidense y
a la moneda Euro al momento de su desembolso), en concepto de
segundo desembolso para ejecutarse en el presente ejercicio
presupuestario 2004, de los cuales C$ 13.10 millones de córdobas
representan el 8%, el cual se distribuirá de la siguiente
manera:
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MINISTERIOS/INSTITUCIONES CÓRDOBAS %
MILLONES
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS ADUANEROS 6.30 48.09%
PROYECTO PRODEP 2.00 15.27%
CORREOS DE NICARAGUA 1.20 9.16%
MINISTERIO DE LA FAMILIA 1.00 7.63%
INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL 1.00 7.63%
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 1.00 7.63%
MINISTERIO DEL TRABAJO 0.60 4.58%
TOTAL 13.10 100.00%
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CONVERSIONES
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EUROS 7.5
DÓLARES $ 10.1
CÓRDOBAS C$ 163.9
8% ASIGNACIÓN CÓRDOBAS MHCP C$ 13.1
Tipo de Cambio Córdoba-Dólar al 16/12/2004 16.29650
Tipo de Cambio Dólar-Euro al 16/12/2004 1.34130
TERCERO: Las entidades beneficiarias, solicitarán a la
Dirección General de Presupuesto, mediante la referencia del
convenio y la distribución asignada en el Acuerda Segundo, la
ampliación al presupuesto de gastos y de ingresos y la programación
financiera de los desembolsos.
CUARTO: Los beneficiarios que se encuentran conectados al
sistema SIGFA, solicitarán los desembolsos a través de la creación
de fondos rotativos en el sub sistema de Unidades Ejecutoras
(SIUE), aplicando las Normas de Ejecución y Control Presupuestario
vigentes y los procedimientos técnicos y normativos del subsistema
para solicitar y rendir fondos por donaciones externas.
QUINTO: Los beneficiarios no conectados al sistema SIGFA
solicitarán los desembolsos a través del módulo de ejecución
presupuestaria (SIEP), mediante los Comprobantes Únicos Contables
(CUC) cargados al sistema en concepto de Transferencia Corriente,
de acuerdo a la programación financiera respectiva que presente la
entidad beneficiada.
SEXTO: Las entidades beneficiarias abrirán en los bancos del
sistema financiero nacional, cuentas bancarias de segunda
generación e informarán de las mismas a la Tesorería General de la
República para que transfiera a dichas cuentas los montos
solicitados, previa confirmación de saldos.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 17 días del mes de diciembre
del año dos mil cuatro. Dr. EDUARDO LUIS MONTIEL,
Ministro.
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