Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DISPOSICIONES RELATIVA A
INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Aprobado el 31 de Julio de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1415 del 2 de Agosto de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1º - Las personas que de conformidad con el acuerdo de 21 de
Junio último deseen hacer oposición á las cátedras desempañadas por
los profesores de grado ó especiales, lo comunicarán al Director de
la Escuela respectiva, expresado el grado ó la asignatura que
quieran desempeñar. El Director lo pondrá en conocimiento del
profesor contra quien la oposición se dirija para manifieste si la
acepta.
2º - Los que deseen hacer oposición á la Dirección de las
Escuelas, lo comunicarán al Jefe Político respectivo, expresando la
Escuela cuya dirección pretendan y este funcionario lo comunicará
al Director para su aceptación.
3º - Estas solicitudes se presentarán del 1º al 10 de Agosto
próximo; pasado este tiempo no se admitirá ninguna.
4º - Dentro de los dos días siguientes, los Directores y los
Jefes Políticos señalarán á los interesados el día en que deba
tener efecto la oposición, las que se verificarán para los
profesores del 13 al 20 y para los directores del 21 al 28.
5º - Los opositores desarrollarán por escrito, tres temas
que les propondrán el Director ó el Jefe Político en su caso; cada
uno de ellos versará sobre una asignatura distinta de las que
comprende la Enseñanza Primaria, pero los opositores á dirección
desarrollarán además un tima de Metodología.
6º - Las oposiciones para los diferentes empleos, se
verificarán en días distintos; los opositores escribirán sus temas
á presencia de los Directores y Jefes Políticos, respectivamente,
quienes cuidarán de que aquellos no se auxilien de ningún texto y
de que no se comuniquen entre sí ni con personas extrañas.
7º - Para solicitar oposición se necesita poseer título
igual ó superior al del empleado á quien se le hiciere
oposición.
8º - Los Directores ó Jefes Políticos enviarán á este
Ministerio los ejercicios de oposición á medida que vayan
practicándose acompañado de las solicitudes correspondientes y de
un informe acerca de la conducta de los interesados.
9º - En la ciudad de León, las oposiciones de Directores de
ambos sexos, se harán ante el señor Director del Instituto
Nacional, y en esta capital los de Directores en el Instituto
Central ante el señor Doctor don José Sampera Vila y las de
Directores en el Instituto de Señoritas.
10º- El presente acuerdo sólo tendrá efecto para las
ciudades de León, Chinandega, Managua, Masaya, Jinotepe, Granada y
Rivas, que es donde los Directores y profesores de las Escuelas
Graduadas están con el carácter de interinos, quienes continuarán
del mismo modo hasta que se hubiesen hecho en propiedad los
nombramientos.
Comuníquese.- Managua, 31 de Julio de 1901.- Zelaya- El
Ministro de Instrucción Pública.- Sánchez.
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