Disposiciones Administrativas Relativas Al Acceso A Las Pesquerías De Camarón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL ACCESO A LAS PESQUERÍAS DE CAMARÓN) ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2001, Aprobado el 26 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de mayo del 2001 EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que la Cuota Global Anual de Captura y el Número Permisible de Embarcaciones para la Pesquería de Camarón y Langosta en el Mar Caribe y la de Camarón en el Océano Pacífico para el 2001 fue renovada tácitamente en los términos expresados en el numeral sexto del Acuerdo Ministerial No. 035-99. Que a la fecha los cupos fijados para dichas pesquerías han sido llenados, por lo que no existe disponibilidad para satisfacerla creciente demanda de solicitudes de Licencias de Pesca. En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998 y su Reglamento, el Decreto No. 316 "Ley sobre la Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958 y al Decreto No. 557 "Ley Especial sobre Explotación de la Pesca" del 20 de Enero de 1961. ACUERDA: Establecer las siguientes Disposiciones Administrativas relativas al Acceso a las Pesquerías de Camarón en el Océano Pacifico y de Camarón y Langosta en el Mar Caribe. PRIMERO: Se fija para lo que resta del año calendario en curso, la Cuota Global Anual de Captura y el Número de Embarcaciones Permisibles por Unidad de Pesquería de la siguiente manera: Camarón en el Océano Pacífico, 1.8 millones de libras y 60 embarcaciones Camarón en el Mar Caribe, 5.5 millones de libras y 100 embarcaciones Langosta en el Mar Caribe, 3.0 millones de libras y 100 embarcaciones. SEGUNDO: Por no existir disponibilidad de cupos en ninguna de las pesquerías que se encuentran bajo el régimen de acceso limitado señaladas en el numeral anterior, se declara suspensa hasta nueva disposición la recepción de solicitudes de Licencias de Explotación de Pesca Comercial para las mismas; en consecuencia téngase por denegadas todas las solicitudes que a la fecha del presente Acuerdo no han sido resueltas y se instruye a la Dirección General de Recursos Naturales a proceder a archivar los expedientes y a comunicar lo resuelto a los interesados. TERCERO: Cuando exista disponibilidad de cupos en cualquiera de las pesquerías bajo el régimen de acceso limitado, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, las pondrá a disposición del público, con la debida publicidad bajo el esquema de Licitación Pública, a fin de que los interesados en adquirir una Licencia de Pesca, puedan concurrir conjuntamente a las mismas bajo los términos y condiciones que se fijarán en la convocatoria respectiva. CUARTO: Se ratifica el Acuerdo Ministerial No. 020-98 en el sentido de que no se autorizará para la pesquería de langosta del Mar Caribe la entrada de nuevas embarcaciones que se dediquen a la captura de dicho recurso mediante el sistema de buceo. Igualmente queda prohibido a partir del presente Acuerdo la sustitución de las embarcaciones de buzos ya autorizadas para faenar en la referida pesquería. QUINTO: Al igual que lo establecido para el recurso Langosta para el Mar Caribe en el Acuerdo Ministerial no. 24-99, a partir de esta fecha, en la pesquería de Camarón en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico, solo se autorizará faenar con embarcaciones de bandera nacional; quedando autorizadas a pescar y renovar sus permisos solamente aquellas embarcaciones de bandera extranjera que se encuentren operando. El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha. Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro. -