Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
RELATIVAS AL ACCESO A LAS PESQUERÍAS DE CAMARÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2001, Aprobado el 26 de Marzo
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de mayo del 2001
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que la Cuota Global Anual de Captura y el Número Permisible de
Embarcaciones para la Pesquería de Camarón y Langosta en el Mar
Caribe y la de Camarón en el Océano Pacífico para el 2001 fue
renovada tácitamente en los términos expresados en el numeral sexto
del Acuerdo Ministerial No. 035-99.
Que a la fecha los cupos fijados para dichas pesquerías han sido
llenados, por lo que no existe disponibilidad para satisfacerla
creciente demanda de solicitudes de Licencias de Pesca.
En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 290 "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"
del 03 de Junio de 1998 y su Reglamento, el Decreto No. 316 "Ley
sobre la Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de
1958 y al Decreto No. 557 "Ley Especial sobre Explotación de la
Pesca" del 20 de Enero de 1961.
ACUERDA:
Establecer las siguientes Disposiciones Administrativas relativas
al Acceso a las Pesquerías de Camarón en el Océano Pacifico y de
Camarón y Langosta en el Mar Caribe.
PRIMERO: Se fija para
lo que resta del año calendario en curso, la Cuota Global Anual de
Captura y el Número de Embarcaciones Permisibles por Unidad de
Pesquería de la siguiente manera:
Camarón en el Océano Pacífico, 1.8 millones de libras y 60
embarcaciones
Camarón en el Mar Caribe, 5.5 millones de libras y 100
embarcaciones
Langosta en el Mar Caribe, 3.0 millones de libras y 100
embarcaciones.
SEGUNDO: Por no
existir disponibilidad de cupos en ninguna de las pesquerías que se
encuentran bajo el régimen de acceso limitado señaladas en el
numeral anterior, se declara suspensa hasta nueva disposición la
recepción de solicitudes de Licencias de Explotación de Pesca
Comercial para las mismas; en consecuencia téngase por denegadas
todas las solicitudes que a la fecha del presente Acuerdo no han
sido resueltas y se instruye a la Dirección General de Recursos
Naturales a proceder a archivar los expedientes y a comunicar lo
resuelto a los interesados.
TERCERO: Cuando exista
disponibilidad de cupos en cualquiera de las pesquerías bajo el
régimen de acceso limitado, el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, las pondrá a disposición del público, con la debida
publicidad bajo el esquema de Licitación Pública, a fin de que los
interesados en adquirir una Licencia de Pesca, puedan concurrir
conjuntamente a las mismas bajo los términos y condiciones que se
fijarán en la convocatoria respectiva.
CUARTO: Se ratifica el
Acuerdo Ministerial No. 020-98 en el sentido de que no se
autorizará para la pesquería de langosta del Mar Caribe la entrada
de nuevas embarcaciones que se dediquen a la captura de dicho
recurso mediante el sistema de buceo. Igualmente queda prohibido a
partir del presente Acuerdo la sustitución de las embarcaciones de
buzos ya autorizadas para faenar en la referida pesquería.
QUINTO: Al igual que
lo establecido para el recurso Langosta para el Mar Caribe en el
Acuerdo Ministerial no. 24-99, a partir de esta fecha, en la
pesquería de Camarón en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico, solo
se autorizará faenar con embarcaciones de bandera nacional;
quedando autorizadas a pescar y renovar sus permisos solamente
aquellas embarcaciones de bandera extranjera que se encuentren
operando.
El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
su fecha. Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
marzo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro.
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