Disposiciones Administrativas Para La Tramitación De Solicitudes De Obtención De Derechos Para El Aprovechamiento De Recursos Naturales Del Dominio Del Estado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE OBTENCIÓN DE DERECHOS PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES DEL DOMINIO DEL ESTADO
ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2001, Aprobado el 20 de
Febrero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de Mayo del 2001
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
La conveniencia de facilitar, mediante la emisión de las
correspondientes disposiciones administrativas los trámites de las
solicitudes de aprovechamiento racional de determinados Recursos
Naturales, propiedad del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en la Ley No. 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del
03 de Junio de 1998 y su Reglamento, el Decreto No. 316 "Ley sobre
la Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958.
ACUERDA:
PRIMERO: Las Disposiciones de este Acuerdo serán aplicables
a los trámites de Concesiones de Exploración y Explotación de
Minerales Metálicos y no Metálicos; Concesiones de Terrenos y
Cuerpos de Aguas Nacionales para Acuicultura; Licencia de Pesca
Comercial para Captura de Peces, Moluscos, Crustáceos y Larvas;
Autorización para Recolección de Ostras y Concesiones de
Explotación Forestal en Terrenos Nacionales.
SEGUNDO: Toda solicitud de derechos que se refiera a la
exploración y explotación de recursos naturales, deberá ser
presentada por escrito y en duplicado ante la Dirección de
Administración de Concesiones de la Dirección General de Recursos
Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, que en
adelante se llamará "La Dirección"; ya sea directamente por el
interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal
efecto. La Dirección determinará si la solicitud cumple con los
requisitos para proceder con los trámites correspondientes de
acuerdo a las leyes vigentes.
TERCERO: Para someter cualquier solicitud ante la
Dirección, el interesado deberá presentar una Carta - Solicitud que
debe contener los siguientes requisitos básicos:
a) Nombres, apellidos, calidades, cédula de identidad del
solicitante y la expresión de si procede a nombre propio o en
representación de otras personas y las calidades de éstas, en su
caso.
Si el solicitante fuere una persona jurídica, se expresarán el
nombre de la sociedad y su domicilio, los nombres y los apellidos
completos del Gerente y/o del Representante Legal.
b) Los recursos naturales que se propone explorar, explotar o
cultivar. En el caso de Licencias indicar el recurso a explotar,
las zonas de captura y los artes o medios a utilizar.
c) En caso de concesiones de áreas exclusivas los vértices del
polígono solicitado estarán referidos a la proyección transversal
universal de MERCARTOR (U.T.M.) en base a la proyección de la zona
16, cumpliendo con los dispuesto por el Departamento de Registro y
Catastro. La extensión y localización de la zona en que le
pretenden efectuar los trabajos correspondientes, ubicada en un
mapa topográfico 1:50,000.
d) Manifestación clara y categórica mediante declaración jurada
de que el o los solicitantes, sus representantes o sus sucesores,
se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y
judiciales que indica la Ley General sobre Explotación de las
Riquezas Naturales, y de que no están afectos a las inhibiciones
comprendidas en el Artículo 16 de la misma Ley y la de los
Artículos 12 y 13 de la Ley General de Contrataciones del Estado.
Asimismo, que se compromete antes de iniciar trabajos de campo, a
cumplir con el "Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto
Ambiental", con las "Disposiciones para el Control de la
Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales
Domésticas, Industriales y Agropecuarias" y con las "Normas de
Higiene y Seguridad Ocupacional".
e) Señalar dirección para notificaciones en la ciudad de
Managua.
Los anteriores requisitos constituyen elementos fundamentales
sin los cuales una solicitud no puede ser admitida.
CUARTO: A la carta - solicitud a que hace referencia el
numeral anterior deberá anexarse lo siguiente cuando
corresponda:
a) En el caso de concesiones, un documento no más extenso que
dos páginas, que describa la experiencia y capacidades técnicas y
financieras del solicitante, así como los datos técnicos o
presunciones que justifiquen la exploración o explotación
pretendida y una descripción general de sus planes futuros. En el
caso de Acuicultura indicar además el sistema de cultivo a
emplear.
b) Copia simple del testimonio de la escritura social con su
inscripción en el Registro Mercantil y Registro de las Personas y
copia de los estatutos si los hubiere, cuando el solicitante fuere
una persona jurídica.
c) El poder legal de representación cuando la solicitud fuese
hecha en nombre y representación de persona distinta del que la
firma.
d) Si el solicitante no radicare en el país deberá nombrar un
apoderado legal con residencia fija en el mismo, y domicilio
conocido en Managua.
Los anexos anteriores podrán ser presentados con posterioridad a
la Carta-Solicitud a que se refiere el numeral tercero, sin embargo
La Dirección no procederá
a calificarla como aceptable la solicitud ya admitida hasta
haber recibido y verificado dichos anexos de conformidad con el
articulo 59 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas
Naturales.
QUINTO: Presentada la Carta-Solicitud con los requisitos
de Ley, el funcionario o funcionarios designados para tal efecto,
devolverá copia al interesado debidamente razonada, en la cual se
haga constar la fecha y hora de presentación de la solicitud para
garantía del derecho de preferencia. La misma, deberá ser anotada
en el Libro de Registro de entradas de Solicitudes de Derechos
correspondientes.
SEXTO: Para la presentación de los documentos adicionales
requeridos en el numeral cuatro, se dará al solicitante un plazo no
mayor de diez días para completar dicha documentación. Si
transcurriere dicho plazo sin que el solicitante cumpla con la
obligación de presentar los documentos adicionales, la Dirección
declarará inadmisible la solicitud de conformidad con el Artículo.
58 de la Ley General de Explotación de las Riquezas Naturales, y
mandará a archivar las diligencias.
SÉPTIMO: Completada la documentación La Dirección tendrá
un plazo no mayor de veinte días para verificar con el Departamento
de Registro y Catastro si hay disponibilidad del recurso o si el
área se encuentra libre o franca, según sea el caso.
Dentro de este período, cuando la Dirección lo considere
necesario y en conformidad con el Artículo. 125 inciso 3 del
Decreto 71-98 Reglamento de la Ley No. 290, para la determinación
de disponibilidad de un recurso sin cuota establecida, dará
traslado al órgano desconcentrado correspondiente, quien
dictaminará lo propio en un plazo no mayor de quince días. La falta
de dictamen se tendrá como repuesta positiva con lo que confirmará
el trá mite.
Si el lote o la disponibilidad solicitado estuviere parcialmente
libre, la Dirección se lo hará saber al solicitante, el que tendrá
un plazo no mayor de siete días para confirmar si continuará con el
trámite de la solicitud.
En el caso de concesiones, transcurridos los plazos referidos en
los párrafos anteriores, el Director General dictará proveído,
aceptando la solicitud y, dará traslado de la misma a los Gobiernos
Municipales respectivos, para que emitan opinión, y a los Consejos
Regionales Autónomos en su caso, a fin de que aprueben la
solicitud. Todo ello, de conformidad con la Constitución Política y
la Ley de Municipios 40 y 261 y sus Reformas, para lo cual
dispondrán de un plazo de 30 días. Para tal efecto las autoridades
municipales o regionales deberán acompañar copia certificada del
acta del Consejo respectivo en donde fue considerada y resuelta la
solicitud.
En el mismo proveído La Dirección mandará a publicar al
interesado un extracto de su solicitud de concesión tres veces en
La Gaceta con intervalos de cinco días y tres veces consecutivas en
un diario de circulación nacional.
En el caso de las solicitudes de Licencias, el interesado
publicará extracto de su solicitud por una sola vez en La
Gaceta.
OCTAVO: Transcurridos treinta días a partir de la fecha
de notificación a las autoridades locales y recibida copia de la
publicación a la que alude el numeral anterior, La Dirección tendrá
un plazo no mayor de cinco días para remitir al Ministro su
propuesta de Acuerdo Ministerial de otorgamiento o denegación,
quien hará lo propio en un plazo no mayor de siete días.
Una vez emitido el Acuerdo La Dirección, dentro del tercer día,
se lo notificará al solicitante, indicándole la forma en que le ha
sido otorgada la concesión o licencia, y éste tendrá un plazo
máximo de treinta días para el caso de las concesiones y de diez
días cuando se trate de licencias, para notificar su aceptación
íntegra, o lo que tenga a bien.
En caso que el interesado notifique su no aceptación o dejare
transcurrir los plazos mencionados sin hacer ninguna manifestación,
la Dirección dictará auto dando por concluida toda tramitación y
mandará a archivar las diligencias correspondientes.
NOVENO: Antes de que el Ministerio a través de la
instancia correspondiente proceda al libramiento del Título de una
Licencia o de una Concesión, el solicitante deberá constituir, el
Depósito de Garantía a que se refiere el artículo 107 de La Ley
General de Riquezas Naturales, dentro del plazo de cinco días y
cuyo monto será determinado por la misma Dirección de conformidad
con las leyes y reglamentos respectivos.
Si el solicitante no cumple con la constitución del Depósito de
Garantía dentro del plazo señalado, la Dirección, tendrá por
desistida la solicitud y mandará a archivar las diligencias.
Constituido el Depósito de Garantía, el Ministerio en un plazo
no mayor de cinco días librará al solicitante la certificación del
título respectivo al pie del cual se señalará la fecha de entrada
en vigencia de la concesión o licencia.
DÉCIMO: En el caso de concesiones, la certificación
anterior deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario
Oficial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente dentro de los siguientes treinta días.
Copia de la publicación y de la constancia registral deberán ser
remitidas a la Dirección.
DÉCIMO PRIMERO: Las solicitudes de Traspaso de Licencias
o Concesiones, División, Prórroga y Renuncia Total o Parcial
deberán anotarse en el Libro de Registro de Entrada de Solicitudes
de Derecho y deberán seguir los trámites de los numerales segundo,
tercero, cuarto y octavo del presente instructivo en lo conducente,
así mismo deberán anexar un certificado de cumplimiento de
obligaciones técnica y económicas de las instancias respectivas.
Por ser estas solicitudes derivadas de un derecho otorgado con
anterioridad, deben presentarle referidas con el respectivo número
de expediente.
DÉCIMO SEGUNDO: Una vez registrada la solicitud a que
hace referencia el numeral anterior La Dirección resolverá dentro
de un plazo máximo de quince días.
DÉCIMO TERCERO: Todos los plazos establecidos en el
'presente Acuerdo se contarán en días hábiles.
DÉCIMO CUARTO: Una vez vigente su derecho, para iniciar
operaciones, el titular de una Concesión deberá contar con el
Permiso Ambiental, acorde a lo establecido en el Decreto 45-94
Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, publicado
en La Gaceta, No. 202 del 31 de Octubre de 1994.
DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo comenzará a regir a
partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de
Febrero del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro.
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