Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 13-2002, Aprobado el 23 de Enero
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 20 del 30 de Enero del 2002
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO
CONSIDERANDO
I.- Que la Ley del Régimen Presupuestario, Ley No. 51 y sus
modificaciones, establece en su Arto. 2 que todas las instituciones
que financien sus operaciones con fondos provenientes del
Presupuesto General de la República quedan sometidas a las
disposiciones de dicha Ley y faculta en su Arto. 9 al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para dictar las políticas y normas de
ejecución y control del Presupuesto General de la República.
II.- Que la Ley Anual del Presupuesto General de la República
2002 en su Arto. 8 y las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario para el año 2002 en su Arto. 8 establecen que los
organismos presupuestarios del Gobierno Central, así como las
Instituciones Autónomas que se financien del Presupuesto General de
la República, no podrán contratar financiamiento no previsto en el
presupuesto y prohíbe por tanto todo tipo de préstamos y
endeudamiento con proveedores sin la existencia de la autorización
previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por tanto en uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Todas las empresas públicas, privadas o mixtas,
nacionales o extranjeras que proveen al crédito, bienes y/o
servicios a instituciones del Gobierno Central e instituciones
autónomas, que se financien total o parcialmente del Presupuesto
General de la República, deberán solicitar previo a la concesión
del crédito, la constancia de disponibilidad presupuestaria que
para tal efecto deberá emitir la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá y por
tanto no autorizará el pago de las obligaciones contraídas por los
organismos del Gobierno Central que no hayan obtenido de previo la
constancia señalada en el párrafo anterior.
SEGUNDO: La Dirección General de Presupuesto al momento
de emitir la constancia de disponibilidad presupuestaria,
verificará que el Organismo y/o Institución dispone del crédito
presupuestario suficiente para la operación y ha efectuado al
trámite correspondiente ante las instancias de este Ministerio.
TERCERO: Toda operación de contratación de compra de
bienes de servicios que se haga fuera de las normas establecidas en
el sistema presupuestario y en la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley No. 323, se considerará endeudamiento indebido de los
organismos que efectúen tales contratos.
CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Enero del dos mil dos. EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro.
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