Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DETERMINASE ZONA AGRO-ECONÓMICA
No. 1 DE NICARAGUA
ACUERDO No. 105. Aprobado el 20 de Febrero de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de 1970.
El Consejo Directivo del Instituto Agrario de Nicaragua, en uso de
las facultades que le concede el inciso o) del Arto. 4 R. A. y,
CONSIDERANDO:
Que el área del Proyecto Rigoberto Cabezas" ha sido ampliada; y
que para una ordenada reestructuración de la propiedad en el
proyecto mencionado, se debe mantener éste libre de invasores,
ACUERDA:
El Acuerdo No. 59 de veinticuatro de Febrero de mil novecientos
sesenta y seis, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número 46
de veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, se
leerá así:
Artículo 1.- Determínase como Zona Agro-económica No. 1 de
Nicaragua, el área de cuatrocientas mil ciento doce hectáreas
(400,112 Ha.), ubicada en los municipios de Rama, Departamento de
Zelaya; Villa Somoza, en Chontales y Morrito, en Río San Juan,
confinante: Norte, Ríos Siquia, Pilán e Inquinis; Sur, Cordillera
de Yolaina; Este, Ríos Siquia, Rama y terrenos nacionales de Zelaya
y Oeste, camino de Muhan hasta el río Inquinis y camino de La
Gateada, hasta la finca "La Argentina" y terrenos nacionales de Río
San Juan.
Artículo 2.- Esta zona servirá de base al Proyecto de
Colonización Interior denominada "Rigoberto Cabezas, que tiene por
objeto aprovechar los cuantiosos recursos naturales de la región,
diversificar la producción, lograr que el pequeño propietario
consolide su arraigo al suelo y goce de tranquilidad y estabilidad,
asentar nuevos productores e incorporarlos al desenvolvimiento
integral de la nación, todo enmarcado en el plan de desarrollo
económico y social de Nicaragua.
Artículo 3.- Para los fines de reestructuración de la
propiedad, se procederá de inmediato:
a) A revisar los títulos de particulares, sean de propiedad,
posesión y demás relativos a la zona a que se refiere el Arto. 1,
para lo que se exigirá la presentación de ellos con fundamento en
el Arto. 27 R. A. Todo terreno que no se demuestre que pertenece a
particulares, comunidades o corporaciones, mediante título, ni esté
destinado al uso público, se le dará el tratamiento de terreno
baldío de conformidad con el Arto. 18 R. A. y 241 Cn.
b) A requerir la cooperación de la Fiscalía General del Estado para
llevar a cabo una completa limpieza registral, o sea la cancelación
de títulos supletorios, ventas forzadas o cualquiera otra que
contradiga el dominio del Estado, lo mismo que para evitar nueva
titulación supletoria, todos ellos con fundamento en el Decreto No.
434 del 17 de Agosto de 1945.
c) A requerir la cooperación de las autoridades de Policía para
dejar libre de invasores las tierras del proyecto, considerando
como invasores a aquellas que estando comprendidos en los planes
del Instituto ocuparen parcelas sin la autorización de éste, antes
de que les fueren adjudicadas.
Artículo 4.- La ejecución de lo estatuido podrá encargarse
total o parcialmente a una Delegación de este Instituto en la Zona
Agro-económica determinada, la que será competente para gestionar
ante los Tribunales y oficinas de cualquier jurisdicción en el
territorio nacional en lo atingente a este acuerdo.
Artículo 5.- La presente resolución comenzará a regir desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto
Agrario de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a
los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta. -
ROD. MEJÍA U. - A. LOVO CORDERO. - C. RENÉ
RAMÍREZ. -DOMINGO TRUJILLO S. - R. VELEZ B. -
Ante mí: JOSÉ ZEPEDA ALANIZ, Secretario.
Es conforme.
RICARDO HIDALGO JAEN
Notario Público y Jefe del Depto. Jurídico del Instituto Agrario de
Nicaragua.
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