Derógase El Literal K) Del Numeral 2 Del Artículo 10 Del Acuerdo Ministerial No. 022-2003 “Régimen Especial De Estimación Administrativa Para Contribuyentes Por Cuota Fija”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DERÓGASE EL LITERAL K) DEL
NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 022-2003
RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES
POR CUOTA FIJA
ACUERDO No. 026-2004 , Aprobado el 28 de mayo del
2004
Publicado en La Gaceta No. 106 del 01 de junio del 2004
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 21 literal a)
de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
102 del 3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas y el Artículo
62 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003;
Ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial
Artículo 1.- Derogase el literal k) del numeral 2 del
Artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 022-2003 RÉGIMEN ESPECIAL
DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de
septiembre de 2003, que refiere a la exclusión del Régimen Especial
de Cuota Fija a los que expendan bebidas alcohólicas de origen
extranjero.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
mayo de dos mil cuatro.- EDUARDO LUIS MONTIEL ,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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