Derógase El Literal K) Del Numeral 2 Del Artículo 10 Del Acuerdo Ministerial No. 022-2003 “Régimen Especial De Estimación Administrativa Para Contribuyentes Por Cuota Fija”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - DERÓGASE EL LITERAL K) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 022-2003 RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA ACUERDO No. 026-2004 , Aprobado el 28 de mayo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 106 del 01 de junio del 2004 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 21 literal a) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas y el Artículo 62 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003; Ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial Artículo 1.- Derogase el literal k) del numeral 2 del Artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 022-2003 RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de septiembre de 2003, que refiere a la exclusión del Régimen Especial de Cuota Fija a los que expendan bebidas alcohólicas de origen extranjero. Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro.- EDUARDO LUIS MONTIEL , Ministro de Hacienda y Crédito Público. -