Derogar Parcialmente El Acuerdo Ministerial No. 037-2007, Reglamento Para La Administración Del Contingente Arancelario De Importación De Carne De Cerdo Para Los Estados Unidos, Establecidos En El Cafta-Dr
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DEROGAR PARCIALMENTE EL ACUERDO
MINISTERIAL No. 037-2007, REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE CERDO PARA LOS
ESTADOS UNIDOS, ESTABLECIDOS EN EL CAFTA-DR)
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2009, Aprobado el 13 de Octubre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 219 del 18 de Noviembre del
2009
El suscrito Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio, en uso de
las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 102
del día 03 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo
Presidencial Número No 272-2007;
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad con la Ley No 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas, le corresponde al Ministerio de Fomento,
Industrial y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los
derechos y obligaciones resultantes de los Tratados de Libre
Comercio (TLC) vigentes y los acuerdos en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la asignación
de contingentes arancelarios de importación;
II
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua con fecha de 12 de octubre
del año 2005, mediante Decreto No 4371 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 199 del 14 de octubre de
2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica Estados
Unidos de América República Dominicana (CAFTA DR), el cual
entró en vigencia para Nicaragua el 1°. de Abril de 2006.
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas,
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar parcialmente el Acuerdo Ministerial No
037-2007, Reglamento para la administración del contingente
arancelario de importación de carne de cerdo para los Estados
Unidos de América, establecido en el marco del CAFTA-DR
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 8 de octubre del
2007. Quedando derogados los artículos 3 al 11, 20, 24 y 25 de
dicho acuerdo Ministerial. Los demás artículos permanecen vigentes
para la administración de dicho contingente correspondiente al año
2009.
SEGUNDO: Publicar en el mes de diciembre del 2009, el nuevo
reglamento para la administración del contingente arancelario de
carne de cerdo para Estados Unidos de América, en el marco del
CAFTA-DR.
TERCERO El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos
mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro.
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