Derechos Arancelarios A La Importación

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 038-2005, Aprobado el 19 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta No. 87 del 6 de Mayo del 2005. EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2005, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio puso en vigencia la Resolución 128-2004 del Consejo de Ministros de integración Económica, por medio de la cual se modifican los Derechos Arancelarios a la importación para una serie de productos, lo cual se aplicó mediante Circular Técnica No. 033/2005 de la Dirección General de Servicios Aduaneros. II Que al 12 de marzo del año 2005, fecha de entrada en vigencia de la citada Circular Técnica, algunos productos se encontraban en tránsito o en depósitos aduaneros, por lo cual la aplicación de los nuevos DAI a estos productos provocaría una desorganización del mercado, para los productos clasificados en los capítulos 72 y 73 del sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidos en la Resolución citada en el Considerando anterior. III Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece, entre otros, que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos y desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la importación (DAI). POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998, sus reformas y reglamento, así como el artículo 138 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 82 del 6 de mayo de 2003. ACUERDA: PRIMERO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) vigentes al 3 de febrero de 2005, se aplicarán temporalmente a las importaciones de las mercancías comprendidas en los incisos arancelarios de los Capítulos 72 y 73 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), incluidos en la Resolución No. 128-2004 del COMIECO. La aplicación temporal se efectuará a las importaciones cuyos documentos de embarque demuestren ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, que tales mercancías se encontraban en depósitos de aduanas, o cuyo conocimiento de embarque esté fechado dentro de los sesenta (60) días anteriores al 12 de marzo del año 2005, fecha de vigencia de la Circular Técnica No. 033-2005 de la Dirección General de Servicios Aduaneros., mediante la cual se aplica la Resolución 128-2004 de COMIECO, contenido en el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 006-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 46 del 07 de marzo de 2005. SEGUNDO: La suspensión temporal de la Resolución 128-2004 COMIECO, en lo que hace a las mercancías referidas en el numeral primero anterior, será aplicada únicamente a las que se despachen para importación definitiva en un plazo único de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia del Presente Acuerdo. TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, si perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, Ministro. -