Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 038-2005, Aprobado el 19 de
Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 87 del 6
de Mayo del 2005.
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2005, el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio puso en vigencia la Resolución
128-2004 del Consejo de Ministros de integración Económica, por
medio de la cual se modifican los Derechos Arancelarios a la
importación para una serie de productos, lo cual se aplicó mediante
Circular Técnica No. 033/2005 de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
II
Que al 12 de marzo del año 2005, fecha de entrada en vigencia de la
citada Circular Técnica, algunos productos se encontraban en
tránsito o en depósitos aduaneros, por lo cual la aplicación de los
nuevos DAI a estos productos provocaría una desorganización del
mercado, para los productos clasificados en los capítulos 72 y 73
del sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidos en la
Resolución citada en el Considerando anterior.
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece, entre otros, que cuando alguno
de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas
de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de
materias primas y bienes finales básicos y desorganización de
mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
importación (DAI).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de
junio de 1998, sus reformas y reglamento, así como el artículo 138
de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 82 del 6 de mayo de 2003.
ACUERDA:
PRIMERO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
vigentes al 3 de febrero de 2005, se aplicarán temporalmente a las
importaciones de las mercancías comprendidas en los incisos
arancelarios de los Capítulos 72 y 73 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), incluidos en la Resolución No. 128-2004 del
COMIECO. La aplicación temporal se efectuará a las importaciones
cuyos documentos de embarque demuestren ante la Dirección General
de Servicios Aduaneros, que tales mercancías se encontraban en
depósitos de aduanas, o cuyo conocimiento de embarque esté fechado
dentro de los sesenta (60) días anteriores al 12 de marzo del año
2005, fecha de vigencia de la Circular Técnica No. 033-2005 de la
Dirección General de Servicios Aduaneros., mediante la cual se
aplica la Resolución 128-2004 de COMIECO, contenido en el Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 006-2005, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No 46 del 07 de marzo de 2005.
SEGUNDO: La suspensión temporal de la Resolución 128-2004
COMIECO, en lo que hace a las mercancías referidas en el numeral
primero anterior, será aplicada únicamente a las que se despachen
para importación definitiva en un plazo único de treinta días
hábiles contados a partir de la vigencia del Presente
Acuerdo.
TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, si
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de abril
del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO, Ministro.
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