Derechos Arancelarios A La Importación Dai

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DAI) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 033-2005, Aprobado el 06 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de Abril del 2005 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio CONSIDERANDO I Que mediante Acuerdo Ministerial No. 073-2004, la República de Nicaragua puso en vigencia las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación para una serie de productos, lo cual se aplicó mediante Circular Técnica No. 019/2005 de la Dirección General de Servicios Aduaneros. II Que al 21 de febrero del año 2005, fecha de entrada en vigencia de la citada Circular Técnica, algunos productos se encontraban en tránsito o en depósitos aduaneros, por lo cual la aplicación de los nuevos DAI a estos productos provocaría una desorganización del mercado. III Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece, entre otros, que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos y desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998, sus reformas y reglamento, así como el artículo 138 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 82 del 6 de mayo de 2003. ACUERDA: PRIMERO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) vigentes al 3 de febrero de 2005, serán los que temporalmente se aplicarán a las importaciones que demuestren ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, que sus mercancías se encontraban en depósitos de aduanas, o cuyo conocimiento de embarque esté fechado dentro de los sesenta (60) días anteriores al 21 de febrero del año 2005, fecha de vigencia de la Circular Técnica No. 019-2005 de la Dirección General de Servicios Aduaneros, mediante la cual se aplica el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 073-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 4 de febrero de 2005. SEGUNDO: Los interesados tendrán un plazo único de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para efectuar el despacho aduanero de importación ante la Dirección General de Servicios Aduaneros. Vencido este plazo, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 073-2004 improrrogablemente. TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGUELLO, Ministro por la Ley. -