Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN DAI)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 033-2005, Aprobado el
06 de Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de Abril del 2005
El Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 073-2004, la República de
Nicaragua puso en vigencia las modificaciones a los Derechos
Arancelarios a la Importación para una serie de productos, lo cual
se aplicó mediante Circular Técnica No. 019/2005 de la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
II
Que al 21 de febrero del año 2005, fecha de entrada en vigencia de
la citada Circular Técnica, algunos productos se encontraban en
tránsito o en depósitos aduaneros, por lo cual la aplicación de los
nuevos DAI a estos productos provocaría una desorganización del
mercado.
III
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano establece, entre otros, que cuando alguno
de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas
de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de
materias primas y bienes finales básicos y desorganización de
mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI)
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de
junio de 1998, sus reformas y reglamento, así como el artículo 138
de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 82 del 6 de mayo de 2003.
ACUERDA:
PRIMERO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
vigentes al 3 de febrero de 2005, serán los que temporalmente se
aplicarán a las importaciones que demuestren ante la Dirección
General de Servicios Aduaneros, que sus mercancías se encontraban
en depósitos de aduanas, o cuyo conocimiento de embarque esté
fechado dentro de los sesenta (60) días anteriores al 21 de febrero
del año 2005, fecha de vigencia de la Circular Técnica No. 019-2005
de la Dirección General de Servicios Aduaneros, mediante la cual se
aplica el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 073-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 4 de febrero de 2005.
SEGUNDO: Los interesados tendrán un plazo único de treinta
(30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para
efectuar el despacho aduanero de importación ante la Dirección
General de Servicios Aduaneros. Vencido este plazo, se aplicará lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 073-2004
improrrogablemente.
TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de abril del
año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGUELLO, Ministro por la
Ley.
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