Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DERECHOS ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL 073 - 2004 Aprobado el 10 de Diciembre
del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 25 del 4 de Febrero del 2005.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
l
Que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 82 del seis de mayo de 2003, en su artículo
125, numeral 8, derogó la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y
Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.106 del
viernes seis de junio de 1997, sus reformas y reglamento, que
contenía algunas variaciones arancelarias con respecto al Arancel
Centroamericano de Importación que constituye el Anexo A del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ll
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 061-2002 del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 36 del jueves veinte de febrero de 2003, se puso en
vigencia la Resolución No. 89-2002 del 23 de agosto de 2002, por la
cual el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó las
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que
incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se
consigna en el Anexo 1 de dicha Resolución, el cual constituye el
Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
lll
Que por resoluciones Nos. 98-2002 de 12 de diciembre de 2002, del
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; 107-2003, 108-2003
y 109-2003, de 27 de mayo de 2003; 116-2004 de 28 de junio de 2004
y 127-2004 de 19 de octubre de 2004, del Consejo de Ministros de
Integración Económica, se introdujeron modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano).
lV
Que de conformidad con los artículos 7 litoral c) y 22 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala modificado por Enmienda de
27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica es el órgano regional facultado para establecer y
modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAl) del
Arancel Centroamericano de importación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de
junio de 1998, sus reformas y reglamento, así como el artículo 138
de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 82 del 6 de mayo de 2003.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer que los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) aplicables en Nicaragua son los contenidos en la
versión vigente del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano), de conformidad con las disposiciones contenidas
en la Resolución No. 89-2002, suscrita por el Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano el 23 de agosto de 2002, en Comalapa, El
Salvador, y sus modificaciones contenidas en las Resoluciones Nos.
98-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
107-2003; 108-2003; 109-2003; 116-2004 y 127-2004 del Consejo de
Ministros de Integración Económica.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano. Así mismo se comunicará a la Dirección General de
Servicios Aduaneros, para su publicación a través del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), Versión oficial aplicable en
Nicaragua actualizado como se indica en el numeral primero del
presente Acuerdo Ministerial.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre
el año dos mil cuatro. MARIO ARANA SEVILLA Ministro.
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