Delimitación Del Cultivo Y Comercialización De Café Robusta (Coffea Canephora)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - DELIMITACIÓN DEL CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ ROBUSTA (COFFEA CANEPHORA) ACUERDO MINISTERIAL 012-2013 Aprobado 15 de Agosto del 2013 Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2013 Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, La Ley 280 Ley Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento; Ley 765 Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica y su Reglamento. CONSIDERANDO I Que el café Robusta es un cultivo apto para la zona del Caribe de Nicaragua por su altura y tipo de suelo. II Que existe en estos momentos algunas áreas experimentales en la zona de Nueva Guinea con muy buenos resultados de este cultivo. III Que la siembra de café Robusta sería una opción de desarrollo agroindustrial. IV Que el ordenamiento de la producción y beneficiado del café robusta en áreas más aptas facilitaría un desarrollo ordenado e integral desde su siembra hasta su procesamiento, sin afectar las otras zonas productivas del país. V Que de conformidad a la Ley 368 Ley del café, del 24 de enero del 2001, el Consejo Nacional del Café asegurará el cumplimiento de las normas técnicas de comercialización que deben ser cumplidas para las exportaciones de café robusta. VI Que la Ley 290 Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 24 establece entre las funciones del Ministerio Agropecuario y Forestal, formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y limites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En uso de las facultades ya citadas: He DICTADO El siguiente ACUERDO DELIMITACIÓN DEL CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ ROBUSTA (COFFEA CANEPHORA) ACUERDO 1. Delimítese la producción de café Robusta (Coffea Canephora) exclusivamente en áreas aptas de los municipios de El Coral y El Almendro, los municipios de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) a excepción de Waslala. Se exceptúan las áreas protegidas de Bosawás, Cola Blanca, Cerro Bolivia, Cerro Banacruz, Wawashang, Río Indio y Maíz, Reserva del Sureste y cualquier otra área protegida establecida de conformidad a la Ley. Acuerdo 2. El beneficiado de café Robusta será delimitado al área establecida para su producción, al alcanzar niveles de producción por encima de sesenta (60) mil quintales pergamino o cuando hayan transcurrido cuatro (4) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ACUERDO 3. Se prohíbe el cultivo de café robusta fuera de las áreas delimitadas en el presente acuerdo. Los productores que a la fecha tengan cultivo de café robusta en zonas fuera de las áreas delimitadas o en zonas óptimas para café arábiga, deberán reportar dentro de los siguientes 30 días a partir de la publicación del presente Acuerdo, los detalles del área de cultivo, a fin de elaborar un plan de sustitución de estas plantaciones de café por café arábiga u otro rubro. ACUERDO 4. Los productores cafetaleros o las personas jurídicas que deseen cultivar café robusta, en la zona delimitada para ese fin, deberán contar con autorización extendida por MAGFOR. Acuerdo 5. Se permitirá el beneficiado seco y húmedo en los puntos donde actualmente se está efectuando, mientras se alcanzan los niveles de producción que ameriten esa inversión. Para esto se exigirá una solicitud formal donde se exprese al mismo tiempo los controles que este movimiento de café tendrá. ACUERDO 6. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil trece. (f) Ariel Bucardo Rocha. Ministro. -