Delegar Al Viceministro De Fomento, Industria Y Comercio El Conocimiento, Tramitación Y Resolución En Segunda Instancia De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan En Contra De Resoluciones Del Registro De Propiedad Intelectual
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DELEGAR AL VICEMINISTRO DE
FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EL CONOCIMIENTO, TRAMITACIÓN Y
RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN QUE SE
INTERPONGAN EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL)
ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2006, Aprobado el 15 de Mayo del
2006
Publicado en La Gaceta No. 119 del 20 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que con el fin de modernizar nuestra legislación en materia de
propiedad intelectual para brindarle más y mejor protección a los
titulares de marcas y otros signos distintivos, y al mismo tiempo
cumplir con los compromisos asumidos por Nicaragua en virtud del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de
América y República Dominicana (CAFTA-DR), la Asamblea Nacional
aprobó la Ley No. 580, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.
380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la cual fue
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del día 24 de Marzo
del año en curso.
II
Que el Artículo 13 de la referida Ley No. 580 dispone que el
Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) conocerá en
segunda instancia los Recursos de Apelación que se interpongan en
contra de las resoluciones del Registro de la Propiedad
Intelectual, pudiendo delegar este conocimiento en el Viceministro
o en el Secretario General del MIFIC.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de
1998; el Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No.
71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 11 de Mayo del año 2006; la Ley
No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de Abril del año 2001; y
la Ley No. 580, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 60 del 24 de Marzo del año 2006; el suscrito
Ministro de Fomento, Industria y Comercio,
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Viceministro de Fomento, Industria y
Comercio, para todos los efectos legales, el conocimiento,
tramitación y resolución en segunda instancia de los recursos de
apelación que se interpongan en contra de resoluciones del Registro
de la Propiedad Intelectual, en materia de marcas y otros signos
distintivos, conforme al Artículo 89 de la referida Ley No. 380,
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, reformado por el
Artículo 13 de la precitada Ley No. 580, Ley de Reforma y
Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
SEGUNDO: La tramitación y resolución de los recursos de
segunda instancia que lleguen al conocimiento del Viceministro se
sujetarán a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 13 de la Ley No. 580.
TERCERO: Los recursos de apelación que se hubieran
interpuesto antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo,
se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones bajo las
cuales se iniciaron.
CUARTO: Copia de presente Acuerdo servirá como documento
suficiente para que el Viceministro acredite la delegación
conferida.
QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo del
año dos mil seis. ALEJANDRO ARGUELLO CH., Ministro.
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