Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DELEGAR A
MUNICIPALIDADES
ACUERDO MINISTERIAL No. 48. Aprobado el 30 de Julio de
1992
Publicado en La Gaceta No. 131 del 9 de Julio de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua, en uso
de sus facultades
ACUERDA
Primero: Delagar a las Municipalidades, la administración y
el cobro del Impuesto de Rodamiento y Navegación Acuática
establecido en el Arto. 4o. del Decreto No. 251 del 26 de Enero de
1980 (Ley sobre Placas).
Segundo: Determinar el valor de la tarifa a pagar por todo
propietario de vehículo automotor, de cualquier tipo de tracción o
nave, correspondiente al año 1991, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
A.- VEHÍCULOS DE
USO PRIVADO.
Automóviles
C$ 250.00
Camioneta de uso familiar
C$ 250.00
Varu (Vehículo automotor rústico
Jeep)
C$ 150.00
Microbús de uso familiar
C$ 300.00
Motos
C$ 125.00
B.- VEHÍCULOS DE
USO COMERCIAL.
Taxis
C$ 350.00
Microbuses
C$ 650.00
Autobuses
C$ 850.00
Camioneta de tina hasta 2 y 1/2
ton.
C$ 350.00
Camioneta de 2 y 1/2 a 5 ton.
C$ 400.00
Camioneta de 5 a 7 toneladas
C$ 500.00
Camioneta de 7 a 10 toneladas
C$ 800.00
Camionete de 10 a 15 ton.
C$ 1, 100.00
Cabezales de 15 a 22 ton.
C$ 2, 000.00
Rodillos de Carretera
C$ 125.00
Palas mecánicas
C$ 125.00
Equipos de construcción de
carretera
C$ 125.00
Montacargas
C$ 125.00
Remolques
C$ 125.00
Tractores agrícolas
C$ 125.00
C.- DISTINTIVOS
ESPECIALES.
Minimotos y becicletas
C$ 25.00
Carretones de tracción
animal
C$ 25.00
Carretones de mano
C$ 25.00
D.- NAVES
PRIVADAS.
A
B
C
Yates menores de 21 de eslora
C$ 1, 000
500
300
Yates mayores de 21 de eslora
C$ 3, 000
1,000
600
Pangas o botes de motor
C$ 250
150
100
Pangas, botes, barcos u otras naves
sin motor.
C$ 50
25
10
E.- NAVES
COMERCIALES INTERNAS (CARGA, PASAJERO Y PESCA).
A
B
C
Menores de 25 de eslora
C$ 500
200
100
Mayores de 25 de eslora
C$ 2, 000
500
150
Pangas o botes de motor Pangas,
botes, barcos y
C$ 500
200
100
otras naves sin motor
C$ 300
100
50
F.- NAVES
COMERCIALES INTERNAS (CARGA, PASAJERO Y PESCA).
A
B
C
Hasta 1,000 ton bruto
C$ 4, 000
2, 000
1, 000
De 1,001 a 5,000 ton bruta
C$ 8, 000
4, 000
2, 000
De más de 5,001 ton brutas
C$ 12, 000
6, 000
3, 000
Tercero: El Impuesto único de Rodamiento y Navegación
Acuática deberá ser pagada a más tardar el 15 de Septiembre de
1991, en la oficina de Recaudación de la Municipaledad donde esté
registrado el vehículo o donde reside su propietario.
Cuarto: Una vez efectuado el pago, la municipalidad emitirá
la correspondiente Boleta Municipal y entregará al propietario un
distintivo o calcomania, el que debe adherirse en la parte inferior
del parabrisa del vehículo.
Quinto: La multa por rezago en el pago de este impuesto será
de 50% de la suma adecuada.
Sexto: El presente Acuerdo no Incluye a la municipalidad de
Managua, por tener establecido el Impuesto de Rodamiento en su Plan
de Arbítrios.
Séptimo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La
"Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del de Julio de
mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.-
Ministro de Finanzas.
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