Del Ministro De Gobernación De La República De Nicaragua, Ingeniero Arturo Harding Lacayo, Acordando Suprimir La Dirección De Salud Y Trasladando La Dependencia Hospital “Carlos Roberto Huembes” A La Polícia Nacional Y Clínicas Y Consultorios A Los Distintos Programas De Este Ministerio
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, INGENIERO ARTURO HARDING LACAYO,
ACORDANDO SUPRIMIR LA DIRECCIÓN DE SALUD Y TRASLADANDO LA
DEPENDENCIA HOSPITAL CARLOS ROBERTO HUEMBES A LA POLÍCIA NACIONAL
Y CLÍNICAS Y CONSULTORIOS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ESTE
MINISTERIO
ACUERDO MINISTERIAL No. 76-2002, Aprobado el 19 de Junio
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 157 del 21 de Agosto del 2002
ACUERDO MINISTERIAL No. 76-2002
DEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, INGENIERO ARTURO HARDING LACAYO, ACORDANDO
SUPRIMIR LA DIRECCIÓN DE SALUD Y TRASLADANDO LA DEPENDENCIA
HOSPITAL CARLOS ROBERTO HUEMBES A LA POLÍCIA NACIONAL Y CLÍNICAS
Y CONSULTORIOS A LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ESTE MINISTERIO.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 034-99, se creó la División
de Salud, dependencia que quedó adscrita a la Secretaría General
del Ministerio de Gobernación con el objetivo de asumir la atención
en salud de los miembros de este Ministerio.
Que la División de salud ésta conformada por:
1. El Hospital Carlos Roberto Huembes, de referencia
nacional.
2. Clínicas ubicadas en algunos Departamentos del país y puestos
médicos en las Delegaciones del Sistema Penitenciario.
3. Clínicas médicas periféricas de atención primaria ubicadas en
las Direcciones Generales de Bomberos, Migración y Extranjería,
Complejo Policial Ajax Delgado y en el edificio Faustino Ruiz
(Plaza el Sol).
Que dentro de los distintos programas ministeriales, la Policía
Nacional representa aproximadamente el ochenta por ciento del total
del personal que requiere servicios de atención en salud.
Que la Ley 290, regula la organización, competencia y
procedimientos del Poder Ejecutivo, y el Arto. 22 del Reglamento de
dicha Ley establece que los Ministros tienen facultades para
organizar, crear o suprimir las dependencias de las estructuras que
integran los respectivos Ministerios.
POR TANTO
El suscrito Ministro en uso de sus facultades y basado en los
artículos 13, 16, inciso a) de la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Arto. 22 y 312
del Reglamento de la Ley 290.
ACUERDA
PRIMERO: Suprímase de la estructura de la Secretaría
General, la División de Salud y los componentes de esta área
pasarán a formar parte de las estructuras de los distintos
programas de este Ministerio.
SEGUNDO: Trasládese la estructura del Hospital Carlos
Roberto Huembes a la Dirección General de la Policía Nacional,
pasando a partir de la fecha a ser dirigida y administrada por el
mando superior de este Programa.
TERCERO: Facúltese al Director General de la Policía
Nacional, para que a partir de la fecha y de conformidad con las
disposiciones 228, Ley de la Policía Nacional y su reglamento y
otras disposiciones legales pertinentes emita las decisiones
administrativas que estime necesarias y establezca una
planificación para asumir la estructura y personal del Hospital
Carlos Roberto Huembes.
CUARTO: El Hospital Carlos Roberto Huembes deberá
continuar brindando atención en salud a todos los miembros y
familiares de los distintos programas del Ministerio de
Gobernación, para tales efectos créase una instancia ministerial de
Coordinación, integrada por el Director General de la Policía
Nacional, quien la presidirá; y por las Direcciones Generales de
Migración y Extranjería, Bomberos, Sistema Penitenciario y por el
Jefe de la División de Personal del Ministerio de Gobernación. La
principal función de esta instancia será de consulta, asesoramiento
y definición de políticas generales para el funcionamiento del
Hospital.
QUINTO: Las Divisiones Generales Administrativas
Financieras y de personal del Ministerio de Gobernación, deben
establecer las coordinaciones necesarias a efectos de garantizar el
cumplimiento de la presente decisión.
SEXTO: El Ministro de Gobernación podrá en cualquier
momento y cuando lo estime conveniente autorizar auditorías
internas. Operativas, especiales y financieras por parte del
Ministerio de Gobernación.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir
de su comunicación al Director General de la Policía Nacional y a
todos los Directores de Programas del Ministerio de Gobernación,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el diecinueve de Junio del año dos
mil dos. C. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro.
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