Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DEJAR SIN EFECTO (VARIOS
DECRETOS QUE OBSTACULIZABAN EL LIBRE COMERCIO DE BIENES)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 233-94, Aprobado el 31 de Enero de
1994
Publicado en La Gaceta No. 49 del 10 de Marzo de 1994
El Ministerio de Economía y Desarrollo, en uso de sus
facultades,
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno, la eliminación de disposiciones que
frenen sus esfuerzos por impulsar un modelo de desarrollo económico
de libre mercado, en donde la competencia auténtica y libre, es el
mejor instrumento para medir y estimular la eficiencia.
II
Que el control de los precios debe regirse por las fuerzas del
mercado, asumiendo el Estado el papel de normador y facilitador del
desarrollo de la actividad económica.
Por tanto
ACUERDA
Primero: Dejar sin efectos los siguientes Acuerdos y
Comunicado del Ministerio de Economía y Desarrollo:
1.- Acuerdo Ministerial publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de
Septiembre de 1984 que regula la distribución y comercialización de
machetes y bujías a través de empresas Estatales de Comercio.
2.- Acuerdo Ministerial No. 2-91 del 4 de Marzo de 1991, que
autorizó la Intervención de los Canales de Distribución Estatal,
como Supermercados, Distribuidoras y otros.
3.- Acuerdo Ministerial No. 3-91 del 4 de Marzo de 1991, sobre la
obligación de los comerciantes de mantener visible la lista de
precios de los productos básicos.
4.- Comunicado No. 015 del 11 de Marzo de 1991 relativo a la
obligatoriedad de los comerciantes de vender sus productos a
precios fijados por el MEDE.
Segundo: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil
novecientos noventa y cuatro. PABLO PEREIRA G.,
MINISTRO.
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