Dejar Sin Efecto Tasa Del 3% Que Grava Con El Impuesto De Timbres.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - DEJAR SIN EFECTO TASA DEL 3% QUE GRAVA CON EL IMPUESTO DE TIMBRES. ACUERDO MINISTERIAL No. 02-92. Aprobado el 21 de Enero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Agosto de 1992 El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: Que es objetivo del Gobierno de Salvación Nacional, estimular la formación de sociedades, las nuevas inversiones y la actividad productiva en general. CONSIDERANDO: Que es necesario el incentivar a los sectores productivos que desarrollan sus actividades empresariales de manera formal y ordenada. Por Tanto: En uso de sus facultades: ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto hasta el 25 de Abril de 1992, la tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la constitución, transformación, fusión y/o aumento de capital de sociedades, establecida por el Numeral 33 del Arto. 7o de la Ley de Impuesto de Timbres. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes Enero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -