Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
DEJAR SIN EFECTO TASA DEL 3% QUE
GRAVA CON EL IMPUESTO DE TIMBRES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-92. Aprobado el 21 de Enero de
1992
Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Agosto de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de
Nicaragua.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno de
Salvación Nacional, estimular la formación de sociedades, las
nuevas inversiones y la actividad productiva en general.
CONSIDERANDO:
Que es necesario el incentivar a los sectores productivos que
desarrollan sus actividades empresariales de manera formal y
ordenada.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin efecto hasta el 25 de Abril de 1992, la
tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la constitución,
transformación, fusión y/o aumento de capital de sociedades,
establecida por el Numeral 33 del Arto. 7o de la Ley de Impuesto de
Timbres.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes Enero de
mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.-
Ministro de Finanzas.
-