Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DEJAR SIN EFECTO (IMPUESTO DE
TIMBRES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 45-91, Aprobado el 26 de Junio de
1991
Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero.- Dejar sin efecto hasta el 31 de Diciembre de 1991
la tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la
constitución, transformación, fusión y/o aumento de capital de
sociedades, establecida por el Numeral 33 del Arto. 7º. de la Ley
de Impuesto de Timbres.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en, "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira
Alegría, Ministro de Finanzas.
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