Dejar Sin Efecto El Impuesto De Sociedades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (DEJAR SIN EFECTO EL IMPUESTO DE SOCIEDADES) ACUERDO MINISTERIAL No. 10-91, Aprobado el 15 de Febrero de 1991 Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991 El texto de la presente norma fue también publicado en Gaceta No. 150 del 14 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Dejar sin efecto hasta el 30 de Junio de 1991 la tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la constitución, transformación, fusión y/o aumento de capital de sociedades, establecida por el Numeral 33 del Arto. 7 de la Ley de Impuesto de Timbres. Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas. -