Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DEJAR SIN EFECTO EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 10-91, Aprobado el 15 de Febrero de
1991
Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991
El texto de la presente norma fue también publicado en
Gaceta No. 150 del 14 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Dejar sin efecto hasta el 30 de Junio de 1991 la
tasa del 3% que grava con el Impuesto de Timbres la constitución,
transformación, fusión y/o aumento de capital de sociedades,
establecida por el Numeral 33 del Arto. 7 de la Ley de Impuesto de
Timbres.
Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero
de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría.
Ministro de Finanzas.
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