Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DEJA SIN EFECTO IMPUESTO
COMPENSATORIO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2004, Aprobado el 22 de abril
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 92 del 12 de Mayo del 2004
El MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Artículo III del Tratado General de Integración Económica
establece el libre comercio de todos los productos originarios de
los Estados signatarios, con la única limitaciones comprendidas en
los regímenes especiales a que se refiere el Anexo A del mismo;
Il
Que es obligación de los Estados contratantes velar por el correcto
funcionamiento de la zona de libre comercio y respetar la normativa
jurídica vigente como único camino para promover una integración
económica basada en principios de seguridad, legalidad y
transparencia;
lll
Que la base jurídica y las causas económicas que permitieron y
dieron lugar a la imposición de los Impuestos Compensatorios a
Costa Rica, han desaparecido, por lo que se hace necesario
restablecer las condiciones de competencia en el intercambio
intrarregional a través de la eliminación de los mismo;
lV
Que mediante Resolución 41-99 (COMIECO XIII), el Consejo de
Ministros de Integración Económica, acordó solicitar a cada Estado
contratante eliminar las medidas en forma administrativa, en
contraposición al marco jurídico vigente.
V
Que en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de
los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA),
realizada en la Ciudad de Guatemala el veintiséis de febrero del
año dos mil cuatro, declararon conjuntamente y acordaron instruir a
las autoridades competentes de sus respectivos países para que den
cumplimiento en los plazos establecidos, a las acciones contenidas
en el Programa de Trabajo presentado en esa ocasión por el Consejo
de Ministros de integración Económica Centroamericana.
Vl
Que la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, establece que es competencia del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, coordinar e impulsar el proceso de
integración económica centroamericana, administrar los diferentes
compromisos asumidos a través de los Convenios Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por Nicaragua, así como asegurar la mayor
coordinación de todas las decisiones que influyen en el proceso de
integración.
Vll
Que en el artículo 138 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal
establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se
regirá de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones
derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales
Internacionales y de Integración Regional; así como por lo
establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (
OMC);
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; Arto. 138 de la Ley No. 453 Ley de Equidad
Fiscal, su Reglamento, artículo III del Tratado General de
Integración Económica; Resolución 41-99 ( COMIECO XIII) del Consejo
de Ministros de Integración Económica;
ACUERDA:
PRIMERO: a) Dejar sin valor ni efecto el Impuesto
Compensatorio aplicado a través del Acuerdo Ministerial MIFIN-MEDE
No. 1-94 de la fecha siete de abril de mil novecientos noventa y
cuatro, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 113 del 17 de
junio de 1994, el cual establece la aplicación del Impuesto
compensatorio, por diferencia de aranceles en el maíz amarillo
entre Nicaragua y Costa Rica, en una tasa del 15% sobre el valor
CIF, a las importaciones procedentes de Costa Rica de pollo entero
o en pieza, frescos, refrigerados o congelados. b) Dejar sin
valor ni efecto el Impuesto Compensatorio aplicado en el Diario
Barricada el 2 de noviembre de 1993, el cual mantiene una tasa del
10% sobre el valor CIF, a las importaciones de leche en polvo
íntegra y fluida a granel procedente de Costa Rica.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se comunicará a
los Países Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA). Asimismo se enviará copia a la
Dirección General de Servicios Aduaneros, para su cumplimiento.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
abril del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro.
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