Decreto Suprimiendo El Derecho Que En San Juan Del Norte Se Cobraba Por La Exportación Del Hule Y Declarando Libre De Derechos La Importacion De Ciertos Artículos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DECRETO
SUPRIMIENDO EL DERECHO QUE EN SAN JUAN DEL NORTE SE COBRABA POR LA
EXPORTACIÓN DEL HULE Y DECLARANDO LIBRE DE DERECHOS LA IMPORTACION
DE CIERTOS ARTÍCULOS.
Aprobado el 17 de diciembre de
1866
Publicado en La Gaceta No. 52 del 29 de Diciembre de 1866
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
El Capitan General Presidente de la República de Nicaragua á sus
habitantes.
Por cuanto desea favorecer á los moradores de esta ciudad en cuanto
sea compatible con la renta establecida y obsequiar la solicitud
que varios comerciantes le han dirijido representándole lo gravoso
de los derechos impuestos á la exportación del hule. Á la venta de
bienes raíces y á la introducción de algunos artículos de primera
necesidad: teniendo presente la taxacion que están afectadas las
propiedades raíces y los derechos que pagan los almacenes y demas
establecimientos en uso de sus facultades.
Decreta:
Art. 1º. Se suprime el derecho de un peso cincuenta centavos
impuesto á cada quintal de hule que exporta el comercio de esta
ciudad.
Art. 2º. La exencion de pagar alcabala en la venta de bienes
raíces. Concedida por cinco años en virtud del decreto de 16 de
Noviembre de 1861, entiéndase concedida sin tiempo
determinado,
Art. 3º. Pueden importarse á esta ciudad libremente y sin
causar derecho alguno los artículos siguientes arina de toda clase,
galleta de piloto, maíz de grano, arros, frijoles, avena, centeno,
cebada de toda clase, cebollas, papas, remolacha, manzanas verdes
en barriles, máquinas de toda clase, instrumentos útiles de artes y
ciencias, libros impresos, brea, alquitran y estopa, clavos grandes
de cobre, veneno para cueros.
Art. 4º. Para el cobro de los derechos establecidos y
exencion de estos mismos derechos en los artículos antes
especificados, se procederá con arreglo á los artículos 4º. 51 y 53
del Reglamento local y al modelo que en esta fecha se comunica al
señor Gobernador intendente.
Art. 5º. Comuníquese á quienes corresponde.- Dado en la Casa
de Gobierno.- San Juan del Norte, diciembre 17 de 1866.- Tomas
Martinez.
El Secretario de Hacienda. Ramon Alegria.
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