Declaratoria Del Estado De Alerta Sanitaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - DECLARATORIA DEL ESTADO DE ALERTA SANITARIA ACUERDO MINISTERIAL No.. 19-2000, Aprobado 15 de Junio de 2000 Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2000 EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que en los primeros días del mes en curso se recibió notificación oficial de parte de las Autoridades Sanitarias de la República de Guatemala de un brote de Influenza Aviar de baja patogenecidad. II Que el organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) confirmó la aparición de dicho brote. III Que la presencia confirmada de Influencia Aviar en Guatemala pone en riesgo la Industria Avícola Nacional, ante la sospecha de un brote explosivo de esta enfermedad exótica, se refieren acciones de alerta. POR TANTO Con base en las anteriores consideraciones y apoyado en el numeral 9) del artículo 4 y en el Artículo 13 de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y anidad Vegetal: ACUERDO Artículo 1.- Declarar el ESTADO DE ALERTA SANITARIA en todo el país. Artículo 2.- Prohibir la importación y tránsito de aves, productos y subproductos avícolas, procedentes de la República de Guatemala, mientras dure el Estado de Alerta Sanitaria. Artículo 3. Instruir a la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, para que a través de la Dirección de Salud Animal, proceda de inmediato a ejecutar en lo que respecta a los componentes que conciernen a nuestro país, el PLAN REGIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFLUENCIA AVIAR. Artículo 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación en cualquier diario de circulación nacional, así como en La Gaceta, Diario Oficial Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Junio del año dos mil.- ING. JOSÉ MARENCO CARDENAL, Ministro -