Declarase Moratoria Fiscal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - DECLARASE MORATORIA FISCAL ACUERDO MINISTERIAL No. 31, Aprobado el 30 de Abril de 1991 Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la estabilización económica del país requiere que todos los contribuyentes regularicen su situación fiscal. Que es necesario dictar medidas transitorias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes. Por Tanto: En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Declarar una moratoria fiscal a todos los contribuyentes que tengan pendientes créditos fiscales a favor del Fisco, vencidos y por vencer, en la Dirección General de Ingresos y Dirección General de Aduanas, que se cancelen conforme porcentajes y calendario siguiente: Al 08 de Mayo de 1991: Factor, 50% de rebaja; Multas, 100% de rebaja. Al 14 de Mayo de 1991: Factor, 30% de rebaja; Multas, 75% de rebaja. Al 20 de Mayo de 1991: Factor, 20% de rebaja; Multas, 50% de rebaja. Segundo: En relación a los créditos fiscales indicados en el artículo precedente, ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebaja del factor de corrección, multas o recargos por mora después de las fechas indicadas en el artículo anterior. Tercero: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia, a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa v uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro. -