Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DECLARASE MORATORIA
FISCAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 31, Aprobado el 30 de Abril de
1991
Publicado en La Gaceta No. 156 del 22 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que la estabilización económica del país requiere que todos los
contribuyentes regularicen su situación fiscal.
Que es necesario dictar medidas transitorias que faciliten el
cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Declarar una moratoria fiscal a todos los
contribuyentes que tengan pendientes créditos fiscales a favor del
Fisco, vencidos y por vencer, en la Dirección General de Ingresos y
Dirección General de Aduanas, que se cancelen conforme porcentajes
y calendario siguiente:
Al 08 de Mayo de 1991: Factor, 50% de rebaja; Multas, 100% de
rebaja.
Al 14 de Mayo de 1991: Factor, 30% de rebaja; Multas, 75% de
rebaja.
Al 20 de Mayo de 1991: Factor, 20% de rebaja; Multas, 50% de
rebaja.
Segundo: En relación a los créditos fiscales indicados en el
artículo precedente, ningún funcionario podrá autorizar exoneración
o rebaja del factor de corrección, multas o recargos por mora
después de las fechas indicadas en el artículo anterior.
Tercero: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia, a partir de su publicación
por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta
días del mes de Abril de mil novecientos noventa v uno. - Emilio
Pereira Alegría. Ministro.
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