Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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DECLARAR LIBRES DE LEPROSIS DE
LOS CÍTRICOS LOS DEPARTAMENTOS DE RÍO SAN JUAN Y RIVAS
ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2006, Aprobado el 10 de Enero del
2006
Publicado en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero del 2006
ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2006
DECLARAR LIBRES DE LEPROSIS DE LOS CÍTRICOS LOS DEPARTAMENTOS DE
RÍO SAN JUAN Y RIVAS
YO, MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y
FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Gobierno asegurar la salud
vegetal y humana, necesaria para la producción y consumo velar,
promover y preservar la protección y bienestar de la salud de los
nicaragüense; así como de la Sanidad Vegetal.
II
Que el Acuerdo de Marrakech al que llego la Organización Mundial de
Comercio (OMS) y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el Acuerdo
anexos, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, que determinan la necesidad de reconocer las
condiciones de regionalización derivadas de la presencia,
distribución o ausencia de plagas.
III
Que de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo (MSF) de la OMC,
los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y
fitosanitarias se adopten a las características sanitarias y
fitosanitarias de zonas de origen y de destino del producto ya sea
que se trate de todo un país o parte de un país. Los miembros
tendrán en cuenta entre otras cosas los niveles de prevalencia de
enfermedades o plagas concretas y la existencia de programas de
erradicación y control de plagas y enfermedades.
Los miembros exportadores que afirmen zonas libres de plagas o
enfermedades aportarán las pruebas necesarias para demostrar
objetivamente al miembro importador que esas zonas se encuentran
libres de plagas o enfermedades y así facilitarse un acceso
razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos
pertinentes.
IV
Que el Artículo 7 inciso 10 de la Ley 291 Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal define la Declaración de País o Área Libre
de Plagas y Enfermedades como la declaración Oficial mediante el
cual el Gobierno a través del Ministerio Agropecuario y Forestal,
reconoce la totalidad o parte del territorio nacional donde no
exista una determinada plaga o enfermedad, basado en procedimiento
desarrollados bajo las referencias de las Convenciones, Códigos o
Tratados Internacionales, Sanitarios y Fitosanitarios.
POR TANTO
Con base a las consideraciones anteriores y a lo que establece la
Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo, Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de
Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el
Decreto No. 118-2001 Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la
Ley No. 290, así como también los Artículos 4 incisos 3, 6 y 7; y
Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 291 Ley Básica de
Salud Animal y Vegetal, su Reglamento, reformas y demás Normas,
Acuerdos y Tratados que se relacionan.
ACUERDA
Primero: Declarar a los Departamentos de Río San Juan y
Rivas, Libres de Leprosis de los Cítricos, los cuales quedarán bajo
control oficial, estableciendo las medidas fitosanitarias para
mantener y preservar ese estatus conforme lo establece la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 4 Requisitos para el
Establecimiento de Áreas Libres de Plagas de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización
de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO).
Segundo: La detección de un brote de Leprosis de los
Cítricos en los Departamento de Río San Juan y Rivas, no
Involucrará la pérdida del estatus de Área Libre de los Lugares
mencionados cuando la enfermedad se encuentra sometida a control de
erradicación de brotes, mediante la aplicación del plan de
emergencia respectiva, acción que deberá de generar para propósitos
de auditorios los registro de información correspondientes.
Tercero: Las medidas fitosanitarias que el MAGFOR disponga
realizar en el Área Libre serán coordinadas con el sector privado
que resultare beneficiado con ese estatus de plaga, el cual deberá
hacer los aportes económicos correspondientes para el mantenimiento
del Área Libre.
Cuarto: La aparición de un brote de la enfermedad estará
sujeta al proceso de notificación, siguiendo los procedimientos de
la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Notificación de
Plagas, Normas de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO).
Quinto: Todas las personas naturales o jurídicas que con
conocimiento de causa sobre los síntomas de Leprosis de los
Cítricos, detecten dicha enfermedad, están obligados a notificar a
los funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar dicha información
hasta tanto no se tenga conocimiento y se realice la verificación y
determine oficialmente la situación de la plaga en el Área
Libre.
Sexto: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de
acuerdo con la Ley 291, Ley Básica Salud Animal y Sanidad Vegetal y
su Reglamento.
Séptimo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los diez
días del mes de Enero del dos mil seis. MARIO FRANCISCO SALVO
HORVILLEUR, Ministro.
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