Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
DECLARAR ÁREA LIBRE DE MOSCA DEL
MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) LA ZONA NORTE
DEL LAGO XOLOTLÁN
ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2009, Aprobado el 13 de Marzo
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2009
Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso
de las facultades que me confiere la Ley N° 290; Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas; Decreto No. 25-2006 "Reformas e
Incorporaciones al Decreto N° 71-98, Reglamento de la Ley No. 290";
así como también los Artículos 4 incisos 3, 6 y 7; Artículos 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 27 y 28 de la Ley 291 "Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal, su Reglamento, reformas y demás Normas,
Acuerdos y Tratados que se relacionan.
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional, velar, garantizar, promover y preservar la
protección y bienestar de la salud de los nicaragüenses; así como
de la Sanidad Vegetal y velar por la situación fitosanitaria de los
cultivos, mediante acciones para la prevención, manejo, control y
erradicación de las plagas o cualquier otro organismo que afecta
las plantas.
II
Que en el periodo de agosto del dos mil siete a enero del dos mil
nueve, el Ministerio Agropecuario y Forestal, ha revisado
semanalmente de manera ininterrumpida doscientas dos trampas
correspondiente a la red de trampeo, además de llevar a cabo
muestreos de frutas en hospederos naturales de esta plaga,
demostrándose de manera fehaciente que la Mosca del Mediterráneo
(Ceratitis capitata Wied), no está presente en la zona norte del
Lago Xolotlán del Municipio de San Francisco Libre, del
Departamento de Managua y El Jícaral, Departamento de León.
III
Que el Articulo 6 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de la OMC, los miembros se asegurarán de que
sus medidas se adapten a las características sanitarias y
fitosanitarias del país a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (IPPC) de la Organización de Naciones Unidas para la
Agricultura y Alimentación (FAO).
Que en el desarrollo del proceso de determinación de área libre, el
Ministerio Agropecuario y Forestal ha cumplido con los lineamientos
estipulados en la NIMF N° 4 "Requisitos para el Establecimiento de
Áreas Libres Plagas", NIMF N° 10 "Requisitos para el
Establecimiento de Lugares de Producción Libres de Plagas" y NIMF
N° 26 "Establecimiento de Áreas Libres de Plagas para Moscas de la
Fruta (Tephritidae)", de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, las cuales tienen como fin establecer los requisitos
para el establecimiento de áreas libres para Moscas de la Fruta de
importancia económica y para el mantenimiento de su estatus libre
de plagas.
POR TANTO
ACUERDO
PRIMERO: Declarar parte de la Zona Norte del Lago Xolotlán
que delimita 587 kilómetros cuadrados ubicados entre los Municipios
de San Francisco Libre (477 kilómetros cuadrados) y el Jícaral (110
kilómetros cuadrados), bajo la jurisdicción de los Departamentos de
Managua y León, libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis
capitata Wied), la cual quedará bajo control oficial, estableciendo
las medidas fitosanitarias para mantener y preservar ese estatus
conforme lo establecen las NIMF N° 4, NIMF N° 10 y NIMF N° 26 de la
IPPC.
SEGUNDO: Que el área a declararse libre constará de un
polígono de 11 vértices determinado por las siguientes coordenadas
UTM, señaladas a continuación:
TERCERO: El MAGFOR aplicará las medidas fitosanitarias que
sean necesarias para mantener el estatus de Área Libre de la Mosca
del Mediterráneo.
CUARTO: El MAGFOR determinará la ubicación y cantidad de los
Puestos de Cuarentena Interna en los puntos de ingresos al Área
Libre, con el objeto de aplicar las medidas fitosanitarias
pertinentes, para proteger y mantener el Área Libre.
QUINTO: El MAGFOR, a través de la Dirección de Sanidad
Vegetal y Semillas de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria, mantendrá los registros actualizados, como resultado
del programa de trabajo para el mantenimiento del Área Libre.
SEXTO: Ante la presencia de un foco de Mosca del
Mediterráneo, en los lugares mencionados la plaga en mención se
someterá a medidas de control hasta su erradicación, mediante la
aplicación de un Plan de Emergencia como acciones, que deberán de
generar para propósitos de auditorías los registros de información
correspondientes.
SÉPTIMO: Las medidas cuarentenarias que el MAGFOR disponga
realizar en el Área Libre serán coordinadas y apoyadas en conjunto
con las Alcaldías involucradas, Policía Nacional y propietarios de
unidades de producción y empresas del sector privado que resultaren
beneficiados con este estatus de plaga, los cuales deberán hacer
los aportes económicos correspondientes para el mantenimiento del
Área Libre.
OCTAVO: Todas las personas naturales o jurídicas que con
conocimiento de causa sobre la presencia de Mosca de la Fruta,
detecten dicha plaga, están obligados a notificar a los
funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar ninguna información
hasta que el Ministerio Agropecuario y Forestal realice la
verificación y determine oficialmente la situación de la plaga en
el Área Libre.
NOVENO: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de
acuerdo con la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad
Vegetal" y su Reglamento.
DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio escrito de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los
trece días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ariel Bucardo
Rocha, Ministro.
-