Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO NETO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 16. Aprobado el 28 de Junio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Establecer para todas las personas naturales o
jurídicas, sujetas a presentar declaración de los Impuestos Sobre
la Renta y Patrimonio Neto, un período fiscal único que estará
comprendido entre el primero de Julio de un año y el 30 de Junio
del siguiente año.
En consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas
deberán presentar anualmente, a partir del año en curso, su
declaración de Renta y Patrimonio Neto al 30 de Junio, a más tardar
el 30 de Septiembre de cada año.
Segundo: Las personas naturales o jurídicas que tenían
períodos especiales cortados al 31 de Marzo, 31 de Diciembre y 30
de Septiembre de cada año, procederán a declarar y liquidar el
Impuesto Sobre Patrimonio Neto poseído al 30 de Junio de 1990.
El Impuesto a pagar, se calculará multiplicando el impuesto
liquidado conforme el párrafo anterior por los siguientes
porcentajes:
a) Para el período fiscal especial cortado al 31 de Marzo el
25%;
b) Para el período fiscal especial cortado al 31 de Diciembre el
50%; y
c) Para el período fiscal especial cortado al 30 de Septiembre
el 75%.
Tercero: Las personas naturales o jurídicas que tenían
períodos especiales contados al 31 de Marzo, 31 de Diciembre y 30
de Septiembre, declararán y liquidarán el Impuesto Sobre la Renta
(I.R.) aplicando las tarifas correspondientes, de conformidad a la
Renta Imponible acumulada desde el inicio del período fiscal
especial hasta el 30 de Junio de 1990.
Cuarto: Los Impuestos Sobre la Renta y Patrimonio Neto,
Liquidados conforme el presente Acuerdo Ministerial, se pagarán en
la fecha establecida en las Leyes respectivas.
Quinto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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