Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SANITARIAS Y DE CALIDAD PARA LOS PRODUCTOS DEL MAR)
Aprobado el 27 de Enero de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 224 del 21 de Noviembre de 1998.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CONSIDERANDO:
Considerando que es necesario el ordenamiento de las actividades de
las diferentes instituciones gubernamentales involucradas para
asegurar que los productos del mar cumplan con las normas
sanitarias y de calidad, ya que es función del Estado garantizar el
acceso de estos productos a los diferentes mercados.
En base a lo establecido en el Arto. 2 inciso b), c) y f) de la Ley
16-93 publicada en la Gaceta No. 27 del 18 de Febrero de 1993; la
Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en
La Gaceta No. 123 del 2 de Junio de 1996, y el Arto. 30 de su
Reglamento Decreto No. 71-97, publicado en La Gaceta No. 241 del 18
de Diciembre de 1997.
ACUERDAN:
PRIMERO: Las funciones de inspección y certificación del
Sistema HACCP para las plantas procesadoras de productos pesqueros,
corresponden al MAG a través de la Dirección General de Protección
y Sanidad Agropecuaria.
SEGUNDO: EL MEDE-PESCA realizará las actividades de
verificación de los productos del mar, con el propósito de
garantizar la funcionabilidad del Sistema HACCP.
TERCERO: La normativa relacionada con el Sistema HACCP será
aprobada, de común acuerdo por los Ministros del MEDE y el MAG, en
el marco de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
En fe de lo cual suscribimos dos tantos del mismo tenor en ciudad
de Managua, a los veinte y siete días del mes de Enero de mil
novecientos noventa y ocho.- NOEL J. SACASA CRUZ.- MINISTRO DE
ECONOMÍA Y DESARROLLO.- MARIO DE FRANCO.- MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
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