Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CREASE LA INTENDENCIA NACIONAL
DE HOSPITALES
REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DE SALUD
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-96, Aprobado el 6 de Febrero de
1996.
Publicado en la Gaceta No. 63 del 29 de Marzo de 1996
Federico Muñoz Fernández. Ministro de Salud, en uso de las
Facultades que le confiere el Decreto 1-90 "Ley Creadora de
Ministerios de Estado" Publicado en "La Gaceta, Diario Oficial No.
87 del 8 de Mayo de 1990.-
CONSIDERANDO
l
Que es necesario fortalecer la red de establecimientos
hospitalarios del Ministerio de Salud y el Desarrollo de los
Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS); a
efectos de complementar de manera integral la atención en el primer
nivel con la presentación de servicios asistenciales especializados
de mejor calidad que demanda la población.
ll
Que los esfuerzos que desarrolla el Ministerio de Salud están
orientados a lograr una mejoría efectiva que eleve la calidad de
los servicios que se producen, gestionan y brindan a los usuarios
en los establecimientos hopitalarios; y que estos establecimientos
encuentren la correspondencia requerida con el perfil higienico -
Sanitario del País.
lll
Que dada la Importancia que revisten los hospitales, estos
requieren un firme y sostenido reordenamiento institucional que
permita el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, técnico
y financieros que se ponen a disposición de los mismos, con el
objetivo de lograr el mejoramiento progresivo de las condiciones
científicas y tecnológicas de los factores humanos y materiales que
favorecen la prestación de servicios de calidad para satisfacción
de los usuarios.
POR TANTO
Artículo 1.- Creáse la Intendencia Nacional de Hospitales,
como instancia especializadas del nivel Central, que depende
orgánica y jerárquicamente del Ministro de Salud y que tiene por
atribuciones: Coordinar, regular y controlar permanente y
sistematicamente las acciones orientadas a perfeccionr la gestión,
Dirección, calidad y coherencia en la Provisión de Servicios, la
planificación la Financiación de los recursos humanos y
tencológicos, destinados a los hospitales.
Artículo 2.- La Intendencia Nacional de Hospitales tendrá
las siguientes atribuciones:
a.- Implementar la normas médicas, técnicas, administrativas y
financieras que permitan dirigir, ordenar, coordinar y racionalizar
los recursos hopitalarios.
b.- Promover la investigación y el desarrollo científico técnico de
los recursos humanos.
c.- Definir las bases del Desarrollo tecnólogico de los
hospitales.
d.- Perfeccionar los mencanismos de control de la gestión
hospitalaria.
e.- Asesorar téncicamente la implementación de los nuevos sistemas
gerenciales y perfeccionar los existentes.
f.- Definir y Desarrollar el Proceso de habilitación, acreditación
y categorización de los hospitales Públicos y Privados.
g.- Implementar las normas que regulen los servicios de referencia
y Contrareferencia hospitalaria.
h.- Autorizar la Implementación de nuevas técnicas médico
quirúrgicas, departamentos, servicios y unidades
hospitalaria.
Acreditar a los profesionales que prestarán servicios en los
establecimientos hopitalarios públicos y privados.
i.- Garantizar la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentaria que regulan las atribuciones y responsabilidades de
las autoridades y otros organos de dirección y de gestión
hospitalaria.
j.- Promover el desarrollo de la red de establecimientos y
servicios hospitalarios.
k.- Promover el desarrollo de nuevas fuentes de financiamiento en
la busqueda de un mejor sostenibilidad en la operatividad de los
servicios.
l.- Establecer de manera directa, concertada y recíproca los
mecanismos de coordinación y de cooperación que deberán implementar
los sistemas locales de atención integral a la Salud (SILAIS), con
los Hospitales, a fin de apoyar el mejoramiento continuo de los
servicios asistenciales en toda la red de establecimientos
sanitarios.
m.- Coordinar y racionalizar las acciones de cooperación
internacional y de los organismos gubernamentales con los
hospitales.
n.- Establecer los principios y normas que deben regular las
relaciones de los esablecimientos hospitalarios con otros
establecimientos hospitalarios o clínicas Privadas desde donde se
le refieren pacientes.-
Artículo 3.- Los Directores de los Establecimientos
Hospitalarios Primarios, Secundarios, Especializados con servicios
de referencias Nacional y Especializados; constituirán el consejo
técnico de la Intendencia Nacional de Hospitales y podrán ser
convocados de manera ordinaria previa citación y comunicación de la
agenda a tratar en cada reunión.-
El Intendente Nacional de Hospitales podrá a su propia iniciativa
o/a petición de los directores de estos establecimientos, formar
comisiones de estudio, investigación o trabajo relativas a la
Problemática general o particular de los hospitales.
Artículo 4.- La Intendencia Nacional de Hospitales como
instancia de dirección y control, de gestión y de cordinación
estratégica de los hospitales que prestan servicios, se organizará
en dos áreas funcioanales que desarrollarán la calidad de los
servicios y los mecanismos organizativos y gerenciales que son
requeridos para el desarrollo de las atribuciones siguientes:
1.- Médico - Clínica: Para el desasrrollo y mejoramiento continuo
de los servicios médico - asistenciales, de los medios de
diagnósticos y de la normalización tecnológica.-
2.- Operaciones: Orientada al mejoramiento contínuo de los Aspectos
gerenciales, financieros, de servicios generales y de apoyo, de
proyectos de inversión, rehabilitación y sistemas de abastecimiento
y administración.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero de
mil novecientos noventa y seis.- FEDERICO MUÑOZ FERNÁNDEZ.-
Ministro de Salud.
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