Creáse La Inspección De Tesorería De Centros De Educación Media

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - CREÁSE LA INSPECCIÓN DE TESORERÍA DE CENTROS DE EDUCACIÓN MEDIA No. 162, Aprobado el 29 de Septiembre de 1961 Publicado en La Gaceta No. 229 del 09 de Octubre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el aumento notable de alumnos en los Centros Oficiales de Enseñanza Media igualmente acrecentando el movimiento económico de esos mismos Planteles, con natural recargo en las funciones complejas que desempeña el Secretario  Tesorero; CONSIDERANDO Que por Acuerdo Ejecutivo No. 358, de 22 de Noviembre de 1945, corresponde al Ministro de Educación Pública el establecimiento de las regulaciones que tiendan a dar expedición, claridad y facilidad al manejo de los fondos propios de los Establecimientos citados de Educación Media, provenientes de matrícula, pensiones y derechos de exámenes; CONSIDERANDO Que las disposiciones del Acuerdo Ejecutivo ya citado, y las sugestiones del Tribunal de Cuentas, contenidas en circular No. 577, están coordinadas en la estructura de forma que, con el Visto Bueno del Ministerio, se usan en los Centros Educacionales para el manejo de los fondos propios y el correspondiente registro de todas sus operaciones económicas; CONSIDERANDO Que ese nuevo sistema de Registros económicos de fondos propios de los Establecimientos de Educación Media, por ahora, presta méritos para que un entendido o experto en Contabilidad instruya y capacite a los Tesoreros de dichos planteles e inspeccione la aplicación del mencionado sistema y, en general el funcionamiento de dichas Tesorerías. ACUERDA 1. Crease la Inspección de Tesorerías de Centros de Educación Media. 2. La Inspección de Tesorerías será desempeñada por una o varias personas, entendidas en contabilidad. 3. Mientras el Presupuesto no asigne partida, el sueldo de la o de las personas que presten tales servicios se pagará de los fondos propios de los mismos centros, por cuotas proporcionales al activo de cada institución. 4. El Inspector o Inspectores rendirán sus informaciones directamente al señor Ministro de Educación; y su oficina central estará adscrita a la Dirección de Educación Media. 5. Serán funciones específicas de la Inspección de la Tesorería: a) Corregir todas las inadvertencias que registre en las operaciones de las operaciones de la Tesorería; b) Revisar, compulsar y ordenar todas las informaciones y estados financieros que deban presentarse al Tribunal de Cuentas para finiquitos; c) Rendir informes al señor Ministro, de cada vista u orientación prestada, lo mismo que de cada estado de cuentas presentado al Tribunal de Cuentas; d) Prestar toda colaboración a los tesoreros a fin de evitar complicaciones y mal entendidos en la interpretación de comprobantes. 6. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1961. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Educación Pública por la Ley, HELIODORO MONTES GONZÁLEZ. -