Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CREÁSE LA INSPECCIÓN DE
TESORERÍA DE CENTROS DE EDUCACIÓN MEDIA
No. 162, Aprobado el 29 de Septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 229 del 09 de Octubre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el aumento notable de alumnos en los Centros Oficiales de
Enseñanza Media igualmente acrecentando el movimiento económico de
esos mismos Planteles, con natural recargo en las funciones
complejas que desempeña el Secretario Tesorero;
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo Ejecutivo No. 358, de 22 de Noviembre de 1945,
corresponde al Ministro de Educación Pública el establecimiento de
las regulaciones que tiendan a dar expedición, claridad y facilidad
al manejo de los fondos propios de los Establecimientos citados de
Educación Media, provenientes de matrícula, pensiones y derechos de
exámenes;
CONSIDERANDO
Que las disposiciones del Acuerdo Ejecutivo ya citado, y las
sugestiones del Tribunal de Cuentas, contenidas en circular No.
577, están coordinadas en la estructura de forma que, con el Visto
Bueno del Ministerio, se usan en los Centros Educacionales para el
manejo de los fondos propios y el correspondiente registro de todas
sus operaciones económicas;
CONSIDERANDO
Que ese nuevo sistema de Registros económicos de fondos propios de
los Establecimientos de Educación Media, por ahora, presta méritos
para que un entendido o experto en Contabilidad instruya y capacite
a los Tesoreros de dichos planteles e inspeccione la aplicación del
mencionado sistema y, en general el funcionamiento de dichas
Tesorerías.
ACUERDA
1. Crease la Inspección de Tesorerías de Centros de Educación
Media.
2. La Inspección de Tesorerías será desempeñada por una o varias
personas, entendidas en contabilidad.
3. Mientras el Presupuesto no asigne partida, el sueldo de la o de
las personas que presten tales servicios se pagará de los fondos
propios de los mismos centros, por cuotas proporcionales al activo
de cada institución.
4. El Inspector o Inspectores rendirán sus informaciones
directamente al señor Ministro de Educación; y su oficina central
estará adscrita a la Dirección de Educación Media.
5. Serán funciones específicas de la Inspección de la
Tesorería:
a) Corregir todas las inadvertencias que registre en las
operaciones de las operaciones de la Tesorería;
b) Revisar, compulsar y ordenar todas las informaciones y estados
financieros que deban presentarse al Tribunal de Cuentas para
finiquitos;
c) Rendir informes al señor Ministro, de cada vista u orientación
prestada, lo mismo que de cada estado de cuentas presentado al
Tribunal de Cuentas;
d) Prestar toda colaboración a los tesoreros a fin de evitar
complicaciones y mal entendidos en la interpretación de
comprobantes.
6. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha y
deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de
Septiembre de 1961. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de
Educación Pública por la Ley, HELIODORO MONTES
GONZÁLEZ.
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