Crease La Empresa Municipal De Servicio Automotriz

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Ministeriales - CREASE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Acuerdo No. 12, Aprobado el 17 de mayo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 111 del 13 de junio de 1989 Acuerdo Ministerial No. 12 Cooperación de la Empresa Municipal de Servicio Automotriz El Alcalde de la Ciudad de Managua. En uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1547 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, del día 28 de Diciembre de 1984. Acuerda: TITULO I Constitución, Denominación, Domicilio y Duración Artículo 1º.- Creáse la Empresa Municipal de Servicio Automotriz, la cual podrá identificarse con las siglas EMSERVA, y que en lo sucesivo del presente Acuerdo se denominará simplemente como La Empresa. Esta Empresa gozará de personalidad jurídica, y tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde ya la Empresa se traspasa en dominio y posesión a la Corporación Municipal de Producción y Servicio (CORMUPROSER); Corporación creada por Acuerdo Ministerial No. 64 del Alcalde de la Ciudad de Managua, dado en esta Ciudad a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que en lo sucesivo del presente Acuerdo se denominará simplemente como La Corporación. Artículo 2º.- La Empresa tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, pudiendo establecer Sucursales en cualquier otro lugar de la República, según lo determine la Junta Directiva de la Corporación. Artículo 3º.- La Empresa tendrá duración indefinida. TITULO II Objeto y Capacidad Jurídica Artículo 4º.- La Empresa tendrá por objeto: Prestar servicio automotriz en general en la rama mecánica - eléctrica, enderezado y pintura y otros similares. Prestar servicios de suministros de combustible y lubricantes. Artículo 5º.- Para la consecusión de su objetivo, la Empresa, podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos y propiedades, así como ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesario, convenientes, incidentales o conducentes al logro de su finalidad; y gozará en sus relaciones con terceros de la misma capacidad jurídica de los particulares, exento para aquellos efectos que sean peculiares de las personas naturales. TITULO III El Patrimonio Artículo 6º.- El Patrimonio inicial de la Empresa estará formado por Ocho Millones de Córdobas (C$ 8.000.000.00), pudiendo incrementarse en el futuro con nuevas aportaciones que le hiciere la Alcaldía de la Ciudad de Managua, o cualquier otra persona Natural o Jurídica, así como por las rentas u otros ingresos. TITULO IV Administración y Representación Capítulo I Consejo Consultivo Artículo 7º.- El Consejo Consultivo de la Empresa estará integrado por cinco Consejales propietarios con sus respectivos suplentes; número que podrá ser aumentado o disminuido por la Junta Directiva de la Corporación, sin necesidad de reformar el presente Acuerdo. Serán miembros del Consejo Consultivo: a) El Gerente General de la Corporación. b) El Gerente de Control y Gestión de la Corporación. c) El Asesor Legal de la Corporación. d) El Director de la Empresa. e) Un representante de los trabajadores que esté organizado en el Sindicato de la Empresa. Artículo 8º.- Los Suplentes de los Consejales propietarios serán nombrados por la Junta Directiva de la Corporación. Artículo 9º.- Corresponde el cargo de Presidente del Consejo Consultivo al Gerente General de la Corporación, o quien haga sus veces. Artículo 10º.- El Consejo Consultivo designará un Secretario cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo o en una persona extraña. Siendo de preferencia el responsable de la Asesoría Legal de la Corporación. Así mismo el Consejo podrá nombrar uno o varios Vice - Secretarios, para que repongan al Secretario en caso de ausencia y también Secretarios ad-hoc para determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos. Artículo 11º.- Correspondo al Consejo Consultivo: a) Aprobar los actos de disposición del Director de la Empresa conforme a lo dispuesto en el Artículo seis de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua. b) Revisar y avalar los planes técnicos-económicos y/o presupuestos anuales de la Empresa, previa comprobación que dichos planes se ajusten a los lineamientos trazados y a las normas y procedimientos emanados de la Alcaldía de Managua y así velar por el cumplimiento de dichos planes. c) Revisar y avalar cualquier cambio de los planes técnicos  económicos, que por razones de evidente necesidad, sea necesario proponer a la Junta Directiva de la Corporación; para ser puestos en ejecución dichos cambios deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Corporación. d) Designar a la persona o personas que tendrán firmas autorizadas para firmar cheques, pagarés y cualquier otra clase de documentos, depósitos o títulos de créditos que posea la Empresa. Esta designación podrá hacerla también el Gerente General de la Corporación, o quien haga sus veces, en este caso será opción del Consejo, la ratificación posterior de dicha designación. e) Cuando sea necesario o conveniente formar uno o varios comités para realizar tareas de asesoramiento y para dictaminar sobre planes y proyectos especiales o extraordinarios para el mejor desarrollo de la Empresa. Estos comités podrán ser integrados por dos consejeros conjuntamente con consultores ajenos al Consejo Consultivo. f) Autorizar al Director a suscribir Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por más de un año, lo que deberá contar con la autorización de la Junta Directiva de la Corporación. g) Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en resolución que debe necesariamente contar la autorización de la Junta Directiva de la Corporación. h) Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el Reglamento de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua. Artículo 12º.- Los miembros del Consejo Consultivo firmarán como tales, mientras conserven la calidad a la cual se vincula su nombramiento o designación. Artículo 13º.- La Empresa tendrá un sello que usará para todos los efectos necesarios el cual dirá: Empresa Municipal de Servicio Automotriz y podrá contener un logotipo relativo a la actividad que desarrolla así como las leyendas: Consejo, Dirección, Secretaría, según la dependencia que lo vaya a usar, conforme decisión del Consejo Consultivo. Capítulo II Del Director Artículo 14º.- La Administración Ejecutiva y a tiempo completo de la Empresa estará a cargo del Director que será la persona que para tales efectos nombre el Gerente General de la Corporación. Artículo 15º.- El Director de la Empresa ejercerá la Administración de acuerdo con planes técnicos - económicos avalados por el Consejo Consultivo y aprobados por la Junta Directiva de la Corporación, los cuales tienen para la misma carácter obligatorio. Artículo 16º.- El Director podrá nombrar responsables para el manejo de acciones de la actividad de la Empresa y para Sucursales, teniendo tales responsables los deberes y atribuciones propias que les confiera el Director y los reglamentos administrativos de la Empresa; encontrándose tales responsables en todo tiempo sujetos a la autoridad del Gerente. En caso de falta temporal del Director, éste designará a la persona que hará sus veces Ad-Referendum, o sea con la autorización del Gerente General de la Corporación; mientras; éste no apruebe tal designación el Director titular de la Empresa será siempre responsable de los actos del Director sustituto, sin perjuicios de la propia responsabilidad del sustituto. Artículo 17º.- Corresponde al Director de la Empresa: a) Llevar la parte ejecutiva o administrativa directa de los asuntos de la Empresa, con los poderes y facultades que le confiera la ley, el Consejo Consultivo o la Junta Directiva de la Corporación y con sujeción a las voces del presente Acuerdo de Creación. b) Nombrar al personal de la Empresa, señalándole sus sueldos y atribuciones de acuerdo a las políticas establecidas por el MITRAB y por la Alcaldía de Managua. c) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el servicio y buena marcha de la Empresa; y celebrar los contratos necesarios relativos al giro ordinario de los asuntos de la Empresa. d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Dirección de la Empresa. e) Coordinar la preparación del Plan técnico - económico anual de la Empresa para ser propuesto a la Junta Directiva de la Corporación, previa presentación de este, ante el Consejo Consultivo para su aval. f) Vigilar que la contabilidad sea llevada en orden conforme a las leyes generales y a las leyes y disposiciones legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo a lo estipulado por la Alcaldía de Managua al respecto. g) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones de la Empresa y formular el informe anual de las operaciones. h) Preparar balances mensuales con un estado de operaciones activas según lo que resulta de la contabilidad; preparar inventario general de los bienes y efectos de la Empresa, dando cuenta de unos y otros; documentos; preparar los balances generales con un estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio económico de cada año; y preparar todos los demás informes que se le encomendaren por el Consejo Consultivo y por la Junta Directiva de la Corporación. i) Informar a la Junta Directiva de la Corporación de la marcha de operaciones de la Empresa y formular informe anual de las operaciones. j) Manejar fondos de la Empresa bajo su propia responsabilidad, exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se debe a la Empresa por cualquier causa, suscribiendo los recibos correspondientes. k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones los datos concernientes al movimiento de los fondos de la Empresa, dentro de las prescripciones establecidas por la ley, el presente Acuerdo y los reglamentos internos de la Auditoría de la Alcaldía de Managua, y de la Contraloría General de la República. l) Vigilar y controlar todas las actividades de la Empresa. m) Desempeñar todas las demás funciones, concernientes a su carácter de mandatario General de Administración, tal a como lo disponen las leyes comunes para esta clase de mandatos y de acuerdo con la ley y Reglamento de la Alcaldía de Managua. Capítulo III Del Secretario Artículo 18º.- Son atribuciones del Secretario: a) Ser órgano de comunicación del Consejo Consultivo. b) Llevar el libro de Actas de las sesiones del Consejo Consultivo, asentar las actas correspondientes, autorizarlas y extender certificaciones de la misma. c) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que deben ser sometidos al conocimiento del Consejo Consultivo. d) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezcan en el reglamento de la ley de Empresas de la Alcaldía de Managua, los Reglamentos Administrativos internos o que le señalare el Consejo Consultivo. Artículo 19º.- El Secretario en la redacción de las Actas cuidará de señalar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás puntos sobre lo acordado debiendo cumplir también los demás requisitos prescritos en el presente acuerdo y en las leyes generales. Las Actas deberán ser certificadas por el Secretario del Consejo o por un Notario Público. Capítulo IV Representación Legal Artículo 20º.- La Representación Legal de la Empresa la tendrá el Director de la misma con facultades de mandatario general de Administración. Artículo 21º.- Además de las facultades inherentes a esta clase de mandatos, el Director podrá a nombre de la Empresa, celebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional, con previa autorización de la Junta Directiva de la Corporación. Artículo 22º.- El Gerente de la Empresa podrá otorgar poderes generales judiciales y especiales cuando el caso lo requiera, informando de inmediato al Consejo Consultivo. Artículo 23º.- Para cualquier acto de disposición tales como donar, vender, hipotecar, arrendar, prendar o en cualquier forma gravar los bienes muebles o inmuebles de la Empresa, el Director necesitará la autorización del Consejo Consultivo y la aprobación de la Junta Directiva de la Corporación. TITULO V De la Fiscalización y Control Artículo 24º.- Las tareas de fiscalización de la administración de la Empresa, estarán a cargo de la auditoría de la Alcaldía de Managua, sin perjuicios de las facultades que tiene sobre esta materia la ley de Contraloría General de la República. TITULO VI Contabilidad, Ejercicio, Balance y Excedentes Artículo 25º.- La Contabilidad de la Empresa será llevada de conformidad con las leyes pertinentes o aplicables a esta clase de entidades y a lo estipulado por la Alcaldía de Managua, por la persona o personas que designe el Director de la Empresa, quien o quienes estarán bajo su dirección o de quien ejerciere sus funciones. Artículo 26º.- El ejercicio económico de la Empresa será de un año y terminará el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Empresa comenzará de la fecha de su existencia. Artículo 27º.- El Estado Financiero elaborado por la Empresa será completo, por lo que deberá contener toda actividad, operación y transacción sujeta a cuantificación y registro en los términos monetarios, los recursos financieros materiales con los movimientos o cambios operados por ellos, así como todo patrimonio, activo, pasivo, ingreso y gastos propios que hayan sido o no presupuestados. Artículo 28º.- La información financiera básica a presentar por la Empresa mensualmente corresponde: a) Estado de Situación o Balance General. b) Estado de Resultado o Ganancia y Pérdida. c) Estado de origen y Aplicación de fondo Artículo 29º.- La Junta Directiva de la Corporación, podrá acordar de la formación de fondos de reservas especiales destinadas a los fines y objetos que señalare, en tal caso determinará las cantidades y maneras con que se formarán dichos fondos. También ésta podrá determinar el uso y aplicación de los excedentes de la Empresa que resulten después del pago de sus obligaciones impositiva como sujeto tributario común. Artículo 30º.- Las políticas de desarrollo de la Empresa, deberán de estar acordes con las políticas generales de desarrollo socio-económico trazados por el Gobierno. TITULO VII Disposición Final Artículo 31º.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a la disposición de la ley general de Empresas y sus Reglamentos dictados por la Alcaldía de Managua. Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - Carlos Carrión Cruz, Alcalde de la Ciudad de Managua. -