Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CREASE LA EMPRESA MUNICIPAL DE
SERVICIO AUTOMOTRIZ
Acuerdo No. 12, Aprobado el 17 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 111 del 13 de junio de 1989
Acuerdo Ministerial No. 12
Cooperación de la Empresa Municipal de Servicio
Automotriz
El Alcalde de la Ciudad de
Managua.
En uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1547 de
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, del día 28 de Diciembre de 1984.
Acuerda:
TITULO I
Constitución,
Denominación, Domicilio y Duración
Artículo 1º.- Creáse la Empresa Municipal de Servicio
Automotriz, la cual podrá identificarse con las siglas EMSERVA, y
que en lo sucesivo del presente Acuerdo se denominará simplemente
como La Empresa.
Esta Empresa gozará de personalidad jurídica, y tendrá plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Desde ya la Empresa se traspasa en dominio y posesión a la
Corporación Municipal de Producción y Servicio (CORMUPROSER);
Corporación creada por Acuerdo Ministerial No. 64 del Alcalde de la
Ciudad de Managua, dado en esta Ciudad a los treinta días del mes
de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que en lo
sucesivo del presente Acuerdo se denominará simplemente como La
Corporación.
Artículo 2º.- La Empresa tendrá su domicilio en la Ciudad de
Managua, pudiendo establecer Sucursales en cualquier otro lugar de
la República, según lo determine la Junta Directiva de la
Corporación.
Artículo 3º.- La Empresa tendrá duración indefinida.
TITULO II
Objeto y Capacidad Jurídica
Artículo 4º.- La Empresa tendrá por objeto:
Prestar servicio automotriz en general en la rama mecánica -
eléctrica, enderezado y pintura y otros similares.
Prestar servicios de suministros de combustible y
lubricantes.
Artículo 5º.- Para la consecusión de su objetivo, la
Empresa, podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos y
propiedades, así como ejecutar y celebrar todos los actos y
contratos civiles o comerciales que sean necesario, convenientes,
incidentales o conducentes al logro de su finalidad; y gozará en
sus relaciones con terceros de la misma capacidad jurídica de los
particulares, exento para aquellos efectos que sean peculiares de
las personas naturales.
TITULO III
El Patrimonio
Artículo 6º.- El Patrimonio inicial de la Empresa estará
formado por Ocho Millones de Córdobas (C$ 8.000.000.00), pudiendo
incrementarse en el futuro con nuevas aportaciones que le hiciere
la Alcaldía de la Ciudad de Managua, o cualquier otra persona
Natural o Jurídica, así como por las rentas u otros ingresos.
TITULO IV
Administración y Representación
Capítulo I
Consejo Consultivo
Artículo 7º.- El Consejo Consultivo de la Empresa estará
integrado por cinco Consejales propietarios con sus respectivos
suplentes; número que podrá ser aumentado o disminuido por la Junta
Directiva de la Corporación, sin necesidad de reformar el presente
Acuerdo.
Serán miembros del Consejo Consultivo:
a) El Gerente General de la Corporación.
b) El Gerente de Control y Gestión de la Corporación.
c) El Asesor Legal de la Corporación.
d) El Director de la Empresa.
e) Un representante de los trabajadores que esté organizado en el
Sindicato de la Empresa.
Artículo 8º.- Los Suplentes de los Consejales propietarios
serán nombrados por la Junta Directiva de la Corporación.
Artículo 9º.- Corresponde el cargo de Presidente del Consejo
Consultivo al Gerente General de la Corporación, o quien haga sus
veces.
Artículo 10º.- El Consejo Consultivo designará un Secretario
cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo o en
una persona extraña.
Siendo de preferencia el responsable de la Asesoría Legal de la
Corporación.
Así mismo el Consejo podrá nombrar uno o varios Vice - Secretarios,
para que repongan al Secretario en caso de ausencia y también
Secretarios ad-hoc para determinadas sesiones o para tratar
determinados asuntos.
Artículo 11º.- Correspondo al Consejo Consultivo:
a) Aprobar los actos de disposición del Director de la Empresa
conforme a lo dispuesto en el Artículo seis de la Ley de Empresas
de la Alcaldía de Managua.
b) Revisar y avalar los planes técnicos-económicos y/o presupuestos
anuales de la Empresa, previa comprobación que dichos planes se
ajusten a los lineamientos trazados y a las normas y procedimientos
emanados de la Alcaldía de Managua y así velar por el cumplimiento
de dichos planes.
c) Revisar y avalar cualquier cambio de los planes técnicos
económicos, que por razones de evidente necesidad, sea necesario
proponer a la Junta Directiva de la Corporación; para ser puestos
en ejecución dichos cambios deberán ser aprobados por la Junta
Directiva de la Corporación.
d) Designar a la persona o personas que tendrán firmas autorizadas
para firmar cheques, pagarés y cualquier otra clase de documentos,
depósitos o títulos de créditos que posea la Empresa.
Esta designación podrá hacerla también el Gerente General de la
Corporación, o quien haga sus veces, en este caso será opción del
Consejo, la ratificación posterior de dicha designación.
e) Cuando sea necesario o conveniente formar uno o varios comités
para realizar tareas de asesoramiento y para dictaminar sobre
planes y proyectos especiales o extraordinarios para el mejor
desarrollo de la Empresa.
Estos comités podrán ser integrados por dos consejeros
conjuntamente con consultores ajenos al Consejo Consultivo.
f) Autorizar al Director a suscribir Contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles por más de un año, lo que deberá contar con la
autorización de la Junta Directiva de la Corporación.
g) Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en
resolución que debe necesariamente contar la autorización de la
Junta Directiva de la Corporación.
h) Todas las demás facultades y atribuciones consideradas en el
Reglamento de la Ley de Empresas de la Alcaldía de Managua.
Artículo 12º.- Los miembros del Consejo Consultivo firmarán
como tales, mientras conserven la calidad a la cual se vincula su
nombramiento o designación.
Artículo 13º.- La Empresa tendrá un sello que usará para
todos los efectos necesarios el cual dirá: Empresa Municipal de
Servicio Automotriz y podrá contener un logotipo relativo a la
actividad que desarrolla así como las leyendas: Consejo, Dirección,
Secretaría, según la dependencia que lo vaya a usar, conforme
decisión del Consejo Consultivo.
Capítulo II
Del Director
Artículo 14º.- La Administración Ejecutiva y a tiempo
completo de la Empresa estará a cargo del Director que será la
persona que para tales efectos nombre el Gerente General de la
Corporación.
Artículo 15º.- El Director de la Empresa ejercerá la
Administración de acuerdo con planes técnicos - económicos avalados
por el Consejo Consultivo y aprobados por la Junta Directiva de la
Corporación, los cuales tienen para la misma carácter
obligatorio.
Artículo 16º.- El Director podrá nombrar responsables para
el manejo de acciones de la actividad de la Empresa y para
Sucursales, teniendo tales responsables los deberes y atribuciones
propias que les confiera el Director y los reglamentos
administrativos de la Empresa; encontrándose tales responsables en
todo tiempo sujetos a la autoridad del Gerente.
En caso de falta temporal del Director, éste designará a la persona
que hará sus veces Ad-Referendum, o sea con la autorización del
Gerente General de la Corporación; mientras; éste no apruebe tal
designación el Director titular de la Empresa será siempre
responsable de los actos del Director sustituto, sin perjuicios de
la propia responsabilidad del sustituto.
Artículo 17º.- Corresponde al Director de la Empresa:
a) Llevar la parte ejecutiva o administrativa directa de los
asuntos de la Empresa, con los poderes y facultades que le confiera
la ley, el Consejo Consultivo o la Junta Directiva de la
Corporación y con sujeción a las voces del presente Acuerdo de
Creación.
b) Nombrar al personal de la Empresa, señalándole sus sueldos y
atribuciones de acuerdo a las políticas establecidas por el MITRAB
y por la Alcaldía de Managua.
c) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el
servicio y buena marcha de la Empresa; y celebrar los contratos
necesarios relativos al giro ordinario de los asuntos de la
Empresa.
d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Dirección de la
Empresa.
e) Coordinar la preparación del Plan técnico - económico anual de
la Empresa para ser propuesto a la Junta Directiva de la
Corporación, previa presentación de este, ante el Consejo
Consultivo para su aval.
f) Vigilar que la contabilidad sea llevada en orden conforme a las
leyes generales y a las leyes y disposiciones legales de la
Contraloría General de la República y de acuerdo a lo estipulado
por la Alcaldía de Managua al respecto.
g) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones
de la Empresa y formular el informe anual de las operaciones.
h) Preparar balances mensuales con un estado de operaciones activas
según lo que resulta de la contabilidad; preparar inventario
general de los bienes y efectos de la Empresa, dando cuenta de unos
y otros; documentos; preparar los balances generales con un estado
de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio económico de cada
año; y preparar todos los demás informes que se le encomendaren por
el Consejo Consultivo y por la Junta Directiva de la
Corporación.
i) Informar a la Junta Directiva de la Corporación de la marcha de
operaciones de la Empresa y formular informe anual de las
operaciones.
j) Manejar fondos de la Empresa bajo su propia responsabilidad,
exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se debe a la
Empresa por cualquier causa, suscribiendo los recibos
correspondientes.
k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones los datos
concernientes al movimiento de los fondos de la Empresa, dentro de
las prescripciones establecidas por la ley, el presente Acuerdo y
los reglamentos internos de la Auditoría de la Alcaldía de Managua,
y de la Contraloría General de la República.
l) Vigilar y controlar todas las actividades de la Empresa.
m) Desempeñar todas las demás funciones, concernientes a su
carácter de mandatario General de Administración, tal a como lo
disponen las leyes comunes para esta clase de mandatos y de acuerdo
con la ley y Reglamento de la Alcaldía de Managua.
Capítulo
III
Del
Secretario
Artículo 18º.- Son atribuciones del Secretario:
a) Ser órgano de comunicación del Consejo Consultivo.
b) Llevar el libro de Actas de las sesiones del Consejo Consultivo,
asentar las actas correspondientes, autorizarlas y extender
certificaciones de la misma.
c) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que
deben ser sometidos al conocimiento del Consejo Consultivo.
d) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o
que se establezcan en el reglamento de la ley de Empresas de la
Alcaldía de Managua, los Reglamentos Administrativos internos o que
le señalare el Consejo Consultivo.
Artículo 19º.- El Secretario en la redacción de las Actas
cuidará de señalar con toda claridad, los asuntos de los cuales se
haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las
resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás
puntos sobre lo acordado debiendo cumplir también los demás
requisitos prescritos en el presente acuerdo y en las leyes
generales.
Las Actas deberán ser certificadas por el Secretario del Consejo o
por un Notario Público.
Capítulo IV
Representación Legal
Artículo 20º.- La Representación Legal de la Empresa la
tendrá el Director de la misma con facultades de mandatario general
de Administración.
Artículo 21º.- Además de las facultades inherentes a esta
clase de mandatos, el Director podrá a nombre de la Empresa,
celebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero
Nacional, con previa autorización de la Junta Directiva de la
Corporación.
Artículo 22º.- El Gerente de la Empresa podrá otorgar
poderes generales judiciales y especiales cuando el caso lo
requiera, informando de inmediato al Consejo Consultivo.
Artículo 23º.- Para cualquier acto de disposición tales como
donar, vender, hipotecar, arrendar, prendar o en cualquier forma
gravar los bienes muebles o inmuebles de la Empresa, el Director
necesitará la autorización del Consejo Consultivo y la aprobación
de la Junta Directiva de la Corporación.
TITULO V
De la
Fiscalización y Control
Artículo 24º.- Las tareas de fiscalización de la
administración de la Empresa, estarán a cargo de la auditoría de la
Alcaldía de Managua, sin perjuicios de las facultades que tiene
sobre esta materia la ley de Contraloría General de la
República.
TITULO VI
Contabilidad,
Ejercicio, Balance y Excedentes
Artículo 25º.- La Contabilidad de la Empresa será llevada de
conformidad con las leyes pertinentes o aplicables a esta clase de
entidades y a lo estipulado por la Alcaldía de Managua, por la
persona o personas que designe el Director de la Empresa, quien o
quienes estarán bajo su dirección o de quien ejerciere sus
funciones.
Artículo 26º.- El ejercicio económico de la Empresa será de
un año y terminará el 31 de Diciembre de cada año.
El primer ejercicio económico de la Empresa comenzará de la fecha
de su existencia.
Artículo 27º.- El Estado Financiero elaborado por la Empresa
será completo, por lo que deberá contener toda actividad, operación
y transacción sujeta a cuantificación y registro en los términos
monetarios, los recursos financieros materiales con los movimientos
o cambios operados por ellos, así como todo patrimonio, activo,
pasivo, ingreso y gastos propios que hayan sido o no
presupuestados.
Artículo 28º.- La información financiera básica a presentar
por la Empresa mensualmente corresponde:
a) Estado de Situación o Balance General.
b) Estado de Resultado o Ganancia y Pérdida.
c) Estado de origen y Aplicación de fondo
Artículo 29º.- La Junta Directiva de la Corporación, podrá
acordar de la formación de fondos de reservas especiales destinadas
a los fines y objetos que señalare, en tal caso determinará las
cantidades y maneras con que se formarán dichos fondos.
También ésta podrá determinar el uso y aplicación de los excedentes
de la Empresa que resulten después del pago de sus obligaciones
impositiva como sujeto tributario común.
Artículo 30º.- Las políticas de desarrollo de la Empresa,
deberán de estar acordes con las políticas generales de desarrollo
socio-económico trazados por el Gobierno.
TITULO VII
Disposición Final
Artículo 31º.- En todo lo no previsto en el presente
Acuerdo, se estará a la disposición de la ley general de Empresas y
sus Reglamentos dictados por la Alcaldía de Managua.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Mayo
de mil novecientos ochenta y nueve. - Carlos Carrión Cruz,
Alcalde de la Ciudad de Managua.
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