Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREASE COMITÉ TÉCNICO ASESOR
DEL PROYECTO APOYO DE NORUEGA AL DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO DE
NICARAGUA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 58-2006, Aprobado el 11 de Agosto
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de sus facultades conferidas por la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio
de 1998, su Reglamento y Reformas,
ACUERDA:
PRIMERO: Créase el Comité Técnico Asesor (CTA o El
Comité) del Proyecto Apoyo de Noruega al Desarrollo del Sector
Pesquero de Nicaragua (El Proyecto), para facilitar el
cumplimiento de los objetivos del Proyecto mediante la toma de
decisiones de manera oportuna, el ofrecimiento de lineamientos que
orienten la ejecución del Proyecto, la coordinación de las
actividades contempladas en los Planes Operativos Anuales (POA) y
la supervisión de la ejecución del Plan Operativo Anual, sobre la
base de los informes que oportunamente el Comité podrá solicitar a
la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC).
SEGUNDO: El Comité Técnico Asesor estará integrado de la
siguiente manera:
1. El Secretario General del MIFIC, quien lo presidirá;
2. El Director de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura
(ADPESCA);
3. El Director General de Recursos Naturales del MIFIC;
4. El Director General Administrativo Financiero del MIFIC;
5. El Coordinador de la Unidad Coordinadora de Proyectos del
MIFIC;
6. El Director del Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícola
(CIPA);
7. El Director de Monitoreo, Vigilancia y Pesca de ADPESCA; y
8. El Coordinador del Proyecto.
TERCERO: El Comité Técnico Asesor tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Ofrecer directrices y lineamientos estratégicos al equipo de
ejecución del Proyecto sobre los objetivos de política comercial de
Nicaragua que se vinculen con el Proyecto;
2. Tomar decisiones relativas a la ejecución del Proyecto;
3. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) del Proyecto, el cual
deberá incluir además de sus acciones y actividades específicas, el
correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución;
4. Dar seguimiento al logro de los objetivos del proyecto y al
cumplimiento de las metas del Plan de Trabajo Anual del
mismo;
5. Participar en las evaluaciones intermedias y final del
Proyecto;
6. Emitir opiniones y decisiones sobre la competencia o
participación de otras direcciones del Ministerio, de otras
entidades de Gobierno, o bien, de otros actores que participen de
los beneficios y de la ejecución del Proyecto;
7. Elaborar y aprobar su reglamento operativo interno;
8. Aprobar durante la ejecución del Proyecto, modificaciones al POA
y Manual Operativo del CTA.
CUARTO: El Comité designará de entre sus miembros a un
Secretario de Actas, quién desempeñará las siguientes
funciones:
1. Dar seguimiento, coordinación y supervisión a las actividades,
acuerdos, disposiciones y resoluciones aprobadas en el seno del
Comité y servir de enlace entre sus miembros;
2. Elaborar, y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas,
las Actas y Acuerdos de las sesiones que celebre el Comité;
3. Librar las Certificaciones de las Actas aprobadas por el
Comité;
4. Hacer las citaciones o convocatorias, a solicitud del
Presidente, para las sesiones del Comité;
5. Elaborar las propuestas de agenda para cada sesión; y
6. Cualquier otra función que se le asigne mediante el Reglamento
Operativo Interno del Comité.
QUINTO: El Reglamento Operativo Interno del Comité
determinará la periodicidad de las reuniones del Comité, el
mecanismo de toma de decisión y cualesquiera otros aspectos
relacionados con el funcionamiento del Comité.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Agosto del
año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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