Crear La Loteria Fiscal Con El Eslogan Juegue Limpio Y Gane Con Fisco Factura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - CREAR LA LOTERIA FISCAL CON EL ESLOGAN JUEGUE LIMPIO Y GANE CON FISCO FACTURA ACUERDO MINISTERIAL No. 16-92. Aprobado el 24 de Marzo de 1992 Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: l Que todas las personas naturales o jurídicas, Responsables del Impuesto General al Valor e Impuesto Selectivo de Consumo, están obligadas a facturar todas sus transacciones relativas a la venta de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso y goce de bienes. ll Que en los acuerdos de Concertación Económica y Social del 26 de Octubre de 1990, se contempla como una de las medidas de política fiscal, la de reducir la evasión tributaria. lll Que la evasión tributaria es producto de un comportamiento social originado en valores ético-morales que no pueden transformarse, sino mediante un proceso gradual que motive la adopción de valores de conducta positiva, que impulsen el progreso en las relaciones de los individuos en la sociedad, tanto entre ellos mismos como entre ellos y el Estado. lV Que en necesario adoptar medidas administrativas que motiven, con la participación ciudadana, el mejoramiento de la conducta de los contribuyentes en cuanto a sus obligaciones de aportar al Estado los recursos que éste demanda para realizar sus funciones en beneficio de la colectividad. En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Crear la Lotería Fiscal con el eslogan Juegue Limpio y Gane con Fisco Factura, como un sistema administrativo de control fiscal bajo la dependencia de la Dirección General de Ingreso, y que tendrá como objetivo: a) Motivar en los contribuyentes una conducta transparente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de facturar y registrar todas sus transacciones, en especial a los Responsables del Impuesto General al Valor e Impuesto Selectivo de Consumo; b) Evitarles sanciones y desprestigio innecesario a los contribuyentes que no cumplen sus obligaciones de facturar, registrar y declarar la totalidad de sus operaciones gravadas; y c) Estimular la participación ciudadana como agente indirecto del control del cumplimiento de contribuyentes, por medio de un sistema de sorteos en que se premie a la ciudadanía y se reconozca la conducta ejemplar de aquellos contribuyentes que cumplen con las leyes y demás disposiciones tributarias.SEGUNDO: Los sorteos de la Lotería Fiscal se regirán conforme las siguientes disposiciones: 1. La primera rifa consistirá en un sorteo con la participación de todas las facturas de los Departamentos de la República, quedando con derecho a participar en el sorteo todos los tenedores, personas naturales, de facturas o decumentos relativos a sus compras y servicios recibidos, sin límite de monto, con pie de imprenta fiscal o documento autorizado por la Dirección General de Ingresos (sin píe de imprenta). 2. Los sorteos se efectuarán en las fechas que comuniquen la Dirección General de Ingresos, participando en los mismos todas las facturas originales emitidas en el país en el mes anterior a la fecha del sorteo respectivo, al igual que las facturas que participaron en el sorteo del mes inmediato anterior. 3. Para participar en el sorteo los tenedores de los documentos deberán depositar hasta el último día laborable del mes de la fecha del sorteo, las facturas respectivas o documentos autorizados por la DGI en los buzones que para tal efecto, en cada oficina de Administración de Rentas y otros lugares que designe la D.G.I. En el reverso de cada factura o documento deberá anotarse: Nombres y Apellidos; Dirección completa; Departamento; Municipio.4. La determinación de la factura o documento favoracido se efectuará a través del sistema de eliminación, en el acto público presidido por las Autoridades fiscales, un representante de la Cámara de Comercio de Nicaragua y ante un Notario Público y señalándose en el mismo el documento depositado, que se hará acreedor del premio. 5. Los dueños de las facturas premiadas podrán presentarse en cobro ante la oficina departamental de la Administración de Rentas de su localidad, dentro de los 15 días, posteriores al mes de la rifa. 6. Como requisito previo al pago, la Dirección General de Ingresos verificará que la factura premiada no contenga adulteraciones, correcciones o enmiendas denegándose el pago de aquellas en que se constaten irregularidades o ilegalidades. 7. Los premios podrán consistir en dinero en efectivo o en especie, los cuales serán dados a conocer al menos 30 días antes de la fecha del sorteo. 8. Las oficinas de la Dirección General de Ingresos ante las cuales se reclame el cobro de las facturas premiadas, serán las encargadas de entregar el premio correspondiente, una vez realizadas satisfactoriamente el proceso de verificación mencionado en el punto 6. 9. Las personas favorecidas con premios, deberán identificarse al momento de retirar dicho premio mediante la exhibición del carnet del INSSBI o cualquier otro documento de identificación y firmar el respectivo recibo. 10. Los premios que se distribuyan en razón de estos sorteos no estarán sujetos a pagos de impuestos. Dado en Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -