Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CREAR LA LOTERIA FISCAL CON EL
ESLOGAN JUEGUE LIMPIO Y GANE CON FISCO FACTURA
ACUERDO MINISTERIAL No. 16-92. Aprobado el 24 de Marzo de
1992
Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
l
Que todas las personas naturales o jurídicas, Responsables del
Impuesto General al Valor e Impuesto Selectivo de Consumo, están
obligadas a facturar todas sus transacciones relativas a la venta
de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso y goce de
bienes.
ll
Que en los acuerdos de Concertación Económica y Social del 26 de
Octubre de 1990, se contempla como una de las medidas de política
fiscal, la de reducir la evasión tributaria.
lll
Que la evasión tributaria es producto de un comportamiento social
originado en valores ético-morales que no pueden transformarse,
sino mediante un proceso gradual que motive la adopción de valores
de conducta positiva, que impulsen el progreso en las relaciones de
los individuos en la sociedad, tanto entre ellos mismos como entre
ellos y el Estado.
lV
Que en necesario adoptar medidas administrativas que motiven, con
la participación ciudadana, el mejoramiento de la conducta de los
contribuyentes en cuanto a sus obligaciones de aportar al Estado
los recursos que éste demanda para realizar sus funciones en
beneficio de la colectividad.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la Lotería Fiscal con el eslogan Juegue
Limpio y Gane con Fisco Factura, como un sistema administrativo de
control fiscal bajo la dependencia de la Dirección General de
Ingreso, y que tendrá como objetivo:
a) Motivar en los
contribuyentes una conducta transparente en cuanto al cumplimiento
de sus obligaciones de facturar y registrar todas sus
transacciones, en especial a los Responsables del Impuesto General
al Valor e Impuesto Selectivo de Consumo;
b) Evitarles sanciones y desprestigio innecesario a los
contribuyentes que no cumplen sus obligaciones de facturar,
registrar y declarar la totalidad de sus operaciones gravadas;
y
c) Estimular la participación ciudadana como agente
indirecto del control del cumplimiento de contribuyentes, por medio
de un sistema de sorteos en que se premie a la ciudadanía y se
reconozca la conducta ejemplar de aquellos contribuyentes que
cumplen con las leyes y demás disposiciones
tributarias.SEGUNDO: Los sorteos de la Lotería Fiscal se regirán
conforme las siguientes disposiciones:
1. La primera rifa consistirá
en un sorteo con la participación de todas las facturas de los
Departamentos de la República, quedando con derecho a participar en
el sorteo todos los tenedores, personas naturales, de facturas o
decumentos relativos a sus compras y servicios recibidos, sin
límite de monto, con pie de imprenta fiscal o documento autorizado
por la Dirección General de Ingresos (sin píe de imprenta).
2. Los sorteos se efectuarán en las fechas que comuniquen la
Dirección General de Ingresos, participando en los mismos todas las
facturas originales emitidas en el país en el mes anterior a la
fecha del sorteo respectivo, al igual que las facturas que
participaron en el sorteo del mes inmediato anterior.
3. Para participar en el sorteo los tenedores de los
documentos deberán depositar hasta el último día laborable del mes
de la fecha del sorteo, las facturas respectivas o documentos
autorizados por la DGI en los buzones que para tal efecto, en cada
oficina de Administración de Rentas y otros lugares que designe la
D.G.I.
En el reverso de cada factura o documento deberá anotarse:
Nombres y Apellidos;
Dirección completa;
Departamento;
Municipio.4. La determinación de la factura o documento favoracido se
efectuará a través del sistema de eliminación, en el acto público
presidido por las Autoridades fiscales, un representante de la
Cámara de Comercio de Nicaragua y ante un Notario Público y
señalándose en el mismo el documento depositado, que se hará
acreedor del premio.
5. Los dueños de las facturas premiadas podrán presentarse
en cobro ante la oficina departamental de la Administración de
Rentas de su localidad, dentro de los 15 días, posteriores al mes
de la rifa.
6. Como requisito previo al pago, la Dirección General de
Ingresos verificará que la factura premiada no contenga
adulteraciones, correcciones o enmiendas denegándose el pago de
aquellas en que se constaten irregularidades o ilegalidades.
7. Los premios podrán consistir en dinero en efectivo o en
especie, los cuales serán dados a conocer al menos 30 días antes de
la fecha del sorteo.
8. Las oficinas de la Dirección General de Ingresos ante las
cuales se reclame el cobro de las facturas premiadas, serán las
encargadas de entregar el premio correspondiente, una vez
realizadas satisfactoriamente el proceso de verificación mencionado
en el punto 6.
9. Las personas favorecidas con premios, deberán
identificarse al momento de retirar dicho premio mediante la
exhibición del carnet del INSSBI o cualquier otro documento de
identificación y firmar el respectivo recibo.
10. Los premios que se distribuyan en razón de estos sorteos
no estarán sujetos a pagos de impuestos.
Dado en Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Marzo
de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.-
Ministro de Finanzas.
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