Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN LA OFICINA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES)
ACUERDO MINISTERIAL No 003-2009. Aprobado el 9 de Enero de
2009
Publicado en La Gaceta N° 37 del 24 de Febrero de 2009
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO
I
Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
garantizar a los ciudadanos nicaragüenses el derecho de solicitar,
así como recibir datos, registros y todo tipo de información
pública en forma completa, adecuada y oportuna de todas las
entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos.
II
Que en La Gaceta Diario Oficial No 118 del 22 de junio del año
2007, fue publicada la Ley No 621 "Ley de Acceso a la Información
Pública", y en la Gaceta, Diario Oficial No 6 del 9 de enero del
año 2008, fue publicado el Decreto No 81-2007 "Reglamento de la Ley
de Acceso a la Información Pública", por lo que deben tomarse las
medidas que permitan la inmediata implementación de este cuerpo
normativo.
III
Que acorde a lo prescrito en el artículo 6 de la precitada Ley No
621, artículo 7 y 8 del Decreto No 81-2007 y en concordancia con el
Decreto No 117-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 7 del
10 de enero del año 2008, es deber de las Instituciones Públicas
organizar la Oficina de Acceso a la Información Pública, a efecto
de garantizar el acceso de los ciudadanos a la información Pública.
IV
Que por su propia naturaleza, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, por sí mismo y conjuntamente con otras Instituciones
del Estado, produce y maneja información relativa a la Seguridad
Nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades y competencias que le confiere la Ley No
290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", su Reglamento y sus reformas; la Ley No 621 "Ley de
Acceso a la Información Pública", publicada en La Gaceta Diario
Oficial No 118 del 22 de junio del año 2007 y su Reglamento Decreto
No 81-2007 del 17 de agosto del año 2007, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No 6 del 9 de enero del año 2008.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Crear la Oficina de Acceso a la Información
Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Oficina de Acceso a la Información Pública estará subordinada de
forma directa a la Máxima Autoridad y tiene como Función principal,
facilitar el Acceso a la Información Pública a cargo de este
Ministerio que sea requerida por los ciudadanos de acuerdo a las
disposiciones contenidas en la Ley No 621 "Ley de Acceso a la
Información Pública".
La Oficina de Acceso a la Información Pública se estructurará de la
siguiente forma:
a) Responsable de la Oficina.
b) Dos Coordinadores de Área.
c) Analistas de Información.
ARTÍCULO 2. Por Ministerio de la Ley de Acceso a la
Información Pública, pasan a formar parte de la Oficina de Acceso a
la Información Pública, el Centro de Documentación del Ministerio
de Relaciones Exteriores, los archivos de uso corriente y cualquier
otro archivo a cargo de este Ministerio que contenga información
pública.
ARTÍCULO 3. La Oficina de Acceso a la Información Pública
desarrollará las Funciones y Competencias determinadas en la Ley No
621 y su Reglamento Decreto No 81-2007.
ARTÍCULO 4. Proceder a través del Responsable de la Oficina
de Acceso a la Información Pública a la elaboración del Manual de
Procedimientos de la Oficina, el que deberá ser presentado a la
Máxima Autoridad para su aprobación e implementación.
ARTÍCULO 5. Para un mejor desempeño de sus funciones y fiel
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información
Pública, todas las estructuras del Ministerio de Relaciones
Exteriores tienen el deber de brindar el apoyo y colaboración en la
forma y tiempo que les sea requerido por la Oficina de Acceso a la
Información Pública.
ARTÍCULO 6. Se Constituye el Comité de Clasificación de la
Información, cuya función principal será establecer los criterios
de clasificación y aspectos de acceso a la información de acuerdo a
lo establecido en la Ley No 621 y su Reglamento Decreto No
81-2007.
ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
del quince de febrero del año dos mil nueve. Publíquese en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
nueve. (f) Samuel Santos López.
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