Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
ASESORES (CTA))
ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2001, Aprobado el 23 de Julio
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 122 del 01 de Julio del 2002
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998, y su
Reglamento.
ACUERDA
PRIMERO: Crear al Comité Técnico Asesor (CTA), en adelante
denominado El Comité, cuya función principal será facilitar el
cumplimiento de las acciones y actividades específicas contempladas
en el Proyecto de Apoyo a la Innovación Tecnológica en Nicaragua.
SEGUNDO: El Comité Técnico Asesor (CTA) estará conformado
por:
1. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o el Viceministro,
en su caso, quien lo presidirá;
2. El Director General de Competencia y Transparencia en los
Mercados o su delegado en la Dirección de Tecnología, Normalización
y Metrología;
3. El Director General de Fomento, Empresarial, o su delegado en la
Dirección de Políticas de Fomento a las PYME;
4. El Coordinador de Proyectos del MIFIC;
5. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología (CONICYT); y
6. El Coordinador de la Unidad Coordinadora del Proyecto
(UCP).
TERCERO: Serán funciones específicas del Comité, las
siguientes:
1. Aprobar el Plan Operativo Anual del Proyecto (POA), el cual
deberá incluir además de las acciones y actividades específicas del
proyecto, el correspondiente presupuesto y cronograma de
ejecución.
2. Dar seguimiento al logro de los objetivos del Proyecto y al
cumplimiento de las metas del Plan de Trabajo Anual del
mismo.
3. Participar en las evaluaciones intermedias y final del
Proyecto.
4. Emitir opiniones y/o recomendaciones sobre las políticas y
estrategias relacionados con el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología y el Sistema Nacional de Innovación.
5. Elaborar y aprobar su reglamento operativo interno, así como
reformarlo en cualquier momento, en caso de ser necesario.
6.Aprobar en cualquier momento, durante la ejecución del Proyecto,
modificaciones al Manual Operativo, al POA del Proyecto, al
Reglamento para otorgar financiamientos compartidos a los
Proveedores de Servicios Técnicos y al Manual para otorgar
financiamientos compartidos a las PYME, de conformidad con los
objetivos o estrategias del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC).
CUARTO: El Comité designará de entre sus Miembros, a un
Secretario de Actas, cuyas funciones serán las siguientes:
a. Elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas las
Actas de las sesiones que celebre el Comité;
b. Librar Certificaciones de las Actas aprobadas por el
Comité;
c. Hacer las citaciones o convocatorias, a solicitud del
Presidente, para las sesiones del Comité;
d. Elaborar las propuestas de agendas para cada sesión;
e. Cualquier otra función que se le asigne mediante Reglamento
Operativo Interno del Comité.
QUINTO: El Reglamento Operativo Interno del Comité
determinará la periocidad de las reuniones del Comité, el mecanismo
de toma de decisión y cualesquiera otros aspectos relacionados con
el funcionamiento del Comité.
SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Julio de dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro.
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