Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES
DEL ESTADO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 22-2005, Aprobado el 9 de Junio del
2005
Publicado en La Gaceta No. 129 del 5 de Julio del 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades contenidas en la Ley 290 Ley de
Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de
1998, en sus Artos. 16 y Arto. 21, inciso f)
CONSIDERANDO
l
Que se requiere organizar, inventariar y disponer conforme a las
leyes, normas reglamentos y procedimientos establecidos, de los
bienes muebles que se encuentran en resguardo de la Dirección de
Bienes del Estado y los bienes inmuebles que forman parte del
patrimonio del Estado y de todos aquellos bienes, muebles e
inmuebles que a partir de la fecha del presente Acuerdo pasen a
formar parte del patrimonio estatal; todo de conformidad con la Ley
169 Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de
los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
103 del 3 de junio de 1994 y Reforma a la Ley de Disposición de
los Bienes del Estado y Ente Reguladores de los Servicios
Públicos, publicada en el Nuevo diario el 12 de abril de
1996.
ll
Que para administrar y liquidar de una forma más transparente los
bienes referidos en los considerandos anteriores, es necesario
crear un Comité de Bienes del Estado, con carácter permanente, que
revise y proponga el procedimiento de venta, subasta, políticas y
otros, con el objetivo de fortalecer los tramos de control y
mejorar la rendición de cuentas a los órganos de control interno y
a la ciudadanía.
POR TANTO
De conformidad con las disposiciones legales citadas y las
facultades que le confiere al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público,
ACUERDA
PRIMERO: Crear un Comité de Bienes del Estado con carácter
permanente, bajo la dependencia de la Dirección Superior el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: El Comité estará integrado por los siguientes
funcionarios:
1.- Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Presidente
2.- Director general de Contabilidad Gubernamental del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Miembro
3.- Director General de la División Administrativa
Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Miembro
4.- Delegado de Asesoría Legal, Miembro
5.- Delegado de la Auditoría Interna, Observador
6.- Delegado de catastro Fiscal, Observador, a invitación
del Comité.
El Comité Sesionará al menos dos veces al mes o cuando así lo
disponga el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Habrá quórum para sesionar con la presencia de tres de sus
miembros.
Este Comité podrá requerir en el desempeño de sus funciones, el
auxilio de cualquier dependencia de este Ministerio.
El Delegado de Auditoría Interna, que participará en carácter de
Observador en el Comité, podrá formular las observaciones o
sugerencias que estime pertinentes.
TERCERO: El Comité tendrá las siguientes facultades:
1. Revisar los Procedimientos y Normativas Vigentes para ventas,
permutas, destrucción, bajas y altas a los inventarios de los
Bienes del Estado y recomendar a la Dirección Superior del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ajustes pertinentes,
para su posterior envió a la Contraloría General de la
República.
2. Autorizar el procedimiento para la recepción de los bienes
remanentes provenientes de las subastas del Estado y de los activos
residuales que administran las Juntas Liquidadoras de la banca
desincorporada, de conformidad con la normativa legal
vigente.
3. Aprobar políticas relacionadas a la administración de los Bienes
del Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.
4. Aprobar conforme la normativa legal vigente, las solicitudes de
arrendamiento y venta directa, previo análisis de las ofertas
recibidas, que deberán ser presentadas al Comité por la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental.
5. Solicitar periódicamente a la Dirección general de Contabilidad
Gubernamental, informe de reasignación de bienes muebles e
inmuebles y cualquier otro informe que considere necesario en
relación a la administración de los bienes del Estado.
CUARTO: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de junio del
año dos mil cinco. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro.
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