Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE UNIDAD DEL PLAN
NACIONAL DE APOYO AL PEQUEÑO PRODUCTOR)
ACUERDO MINISTERIAL No. 22-99 MAGFOR, Aprobado el 17 de
Mayo de 1999
Publicado En La Gaceta No. 158 del 19 de Agosto de 1999.
EL SUSCRITO MINISTRO AGROPECUARIO
FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua a fin de convertir el desarrollo del
sector agropecuario en una prioridad nacional ha puesto en marcha
un plan cuyas acciones van encaminadas a facilitar a los pequeños
productores del país su participación en la actividad económica
nacional.
II
Que en los objetivos específicos de este plan son: crear
oportunidades de financiamiento al sector marginado del crédito
bancario tradicional; mejorar el ingreso económico de las familias
campesinas; aumentar la producción agrícola mejorando su
productividad y elevar la oferta de granos básicos en el mercado
nacional.
III
Que el plan financia a los pequeños productores agrícolas en todo
el territorio nacional a través de diversas modalidades de crédito,
con bajos intereses y plazos de acuerdo con la recolección de las
cosechas.
IV
Que el plan llamado Plan Nacional de Apoyo al Pequeño Productor
nació como un proyecto piloto en el año 1997 y se ha venido
consolidando por los resultados positivos del mismo, llegando el
momento de darle un ordenamiento dentro de este organismo de
Estado.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confieren los Artos. 212 y 312 del
Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Competencia, Organización y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
ACUERDO
Artículo 1.- Créase la Unidad del Plan Nacional de Apoyo al
Pequeño Productor, como una instancia de este Ministerio
Agropecuario y Forestal, la que estará a cargo del desarrollo
operativo de las actividades de financiamiento a los pequeños
productores agrícolas a través de las entregas en diversas
modalidades, de insumos agropecuarios y semillas para siembra.
Artículo 2.- La Unidad del Plan Nacional de Apoyo al
Pequeño Productor, conocida también, como el PNAPP, estará a cargo
de un Gerente y dependerá jerárquicamente del Vice Ministro
Agropecuario y Forestal.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de esta fecha y de conformidad con el Reglamento
de la Ley No. 290, deberá ser publicado en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua a los
diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
MARIO A. DE FRANCO; Ministro.
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