Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE LA UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
(FONDEAGRO))
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DESPACHO DEL MINISTRO
ACUERDO MINISTERIAL No. 24-2001, Aprobado el 17 de Agosto
del 2001.
Publicado en La Gaceta No. 90 del 16 de Mayo del 2002.
El suscrito Ministro Agropecuario y Forestal
CONSIDERANDO
I
Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua,
desarrollar e impulsar programas agropecuarios, los cuales
constituyen uno de los componentes ejes de la economía nacional y
el sostenimiento alimenticio del pueblo nicaragüense.
II
Que el cultivo y exportación del café; así como el desarrollo de la
ganadería constituyen rubros importantes en la economía nacional
por su capacidad de generación de divisas al país y empleo
permanente a las familias nicaragüenses.
III
Que los Departamentos de Matagalpa y Jinotega se han visto
afectados por los distintos desastres naturales, siendo estos
Departamentos de altos potenciales para el cultivo del café y el
desarrollo ganadero.
IV
Que el Reino y Pueblo de Suecia, han decidido a través, de Agencias
de Cooperación (ASDI), brindar su apoyo a los medianos y pequeños
productores de Matagalpa y Jinotega, para desarrollar el sector
cafetalero y ganadero.
V
Que para seguir el objetivo indicado en el considerando anterior,
los Gobiernos de Suecia y de Nicaragua suscribieron el día siete
del presente mes, un Convenio de Cooperación, para ejecución de la
primera fase de Programa FONDEAGRO, por lo que para viabilizar
dicho Convenio se hace necesario constituir una Unidad de
Coordinación del Programa.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confiere el Arto. 312 del
Reglamento a la Ley No. 290 Ley de Competencia, Organización y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
ACUERDO:
Artículo 1.- Créese la Unidad de Coordinación del Programa
Fondo de Desarrollo Agropecuario (FONDEAGRO), como una instancia de
este Ministerio Agropecuario y Forestal, la que estará a cargo del
desarrollo operativo de las actividades sostenibles en pro de la
mejora de las condiciones de vida mediante la asistencia técnica y
el crédito a los pequeños y medianos productores de los
Departamentos de Matagalpa y Jinotega.
Artículo 2.- La Unidad de Coordinación del Programa
PONDEAGRO estará supervisada y atenderá las instrucciones y
directrices que le indique el Consejo de Dirección compuesto por
funcionarios del MAGFOR y la Embajada de Suecia quienes serán los
encargados de la administración y dirección del proyecto.
Artículo 3.- El programa FONDEAGRO, se enfocará en tres
grandes actividades: Producción y Mercadeo de café, Producción y
Mercadeo de Ganadería y Diversificación Agrícola.
Artículo 4.- El programa FONDEAGRO operará de conformidad
con el Reglamento Operativo que para tal efecto aprobará el Comité
Directivo, integrado por los representantes del MAGFOR y la
Embajada de Suecia.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de esta fecha y de conformidad con el Reglamento
de la Ley No. 290, deberá ser publicado en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los
diecisiete días de Agosto del año dos mil uno Ing. Genaro Muñiz
B., Ministro.
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