Creación De La Unidad Central De Adquisición Y Comité Técnico De Compras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - CREACIÓN DE LA UNIDAD CENTRAL DE ADQUISICIÓN Y COMITÉ TÉCNICO DE COMPRAS ACUERDO MINISTERIAL No. 58-2001, A probado el 30 de Noviembre de 2001 Publicado en la Gaceta No. 25 del 06 de Febrero del 2002 "Creación de la Unidad Central de Adquisición y Comité Técnico de Compras" El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto 71-98 "Reglamento de la Ley 290", Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado", Decreto 21-2000 "Reglamento General de las Contrataciones del Estado", Ley 349 "Ley de Reforma a la Ley No. 323". Acuerda: Primero: Designar como Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la oficina de contrataciones ubicada en la División General Administrativa Financiera de esta Institución, la que estará encargada de Planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de Contratación Administrativa así como asesorar y apoyar a los comité de Licitaciones; e implementar las regulaciones y directrices sobre organización y funcionamiento que emita la Dirección Genral de Contrataciones de este Ministerio. Segundo: La Unidad Central de Adquisición estará conformada por los siguientes Funcionarios: Responsable de Unidad Central de Adquisición Dos Analistas de Contrataciones Un Oficial de compras Una Secretaria La Unidad Central de Adquisiciones estará coordinada en todas sus actividades por el Director Administrativo de la División General Administrativa Financiera. Tercero: Confórmese el Comité Técnico de Compra para aquellas Compras Mayores de C$ 20,000 y por la modalidad de Licitación Restringida que estará compuesto por: Director General Administrativo Financiero Directora Administrativa Director Financiero Responsable de Unidad Central de Adquisición Responsable del área que solicita el bien, servicio u obra. Este Comité será apoyo por un asesor legal de la Institución. Cuatro: La Unidad Central de Adquisiciones queda autorizada para efectuar contrataciones por cotizaciones hasta montos menores a veinte mil córdobas con al menos tres oferentes debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores, y para las contrataciones de Licitación Restringida así como las compras mayores de veinte mil córdobas se hará asesorar por el comité técnico de compra. En todos los casos, la Unidad Central de Adquisiciones, está obligada a cumplir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Quinto: Designar a las Unidades Administrativas de las Direcciones Generales de esta Institución, que realizan funciones de Unidades de Adquisición, a desempeñar procesos de compras hasta por montos no mayores a C$ 20,000 (Veinte mil córdobas), previa coordinación con la Unidad Central de Adquisición, con quien establecerá los procedimientos, políticas y normativas necesaria para su buen funcionamiento. Sexto: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil uno.- Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -