Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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CREACIÓN DE LA UNIDAD CENTRAL DE
ADQUISICIÓN Y COMITÉ TÉCNICO DE COMPRAS
ACUERDO MINISTERIAL No. 58-2001, A probado el 30 de
Noviembre de 2001
Publicado en la Gaceta No. 25 del 06 de Febrero del 2002
"Creación de la Unidad Central de Adquisición y Comité Técnico
de Compras"
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades
que le otorga la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto 71-98 "Reglamento de
la Ley 290", Ley No. 323 "Ley de Contrataciones del Estado",
Decreto 21-2000 "Reglamento General de las Contrataciones del
Estado", Ley 349 "Ley de Reforma a la Ley No. 323".
Acuerda:
Primero: Designar como Unidad Central de Adquisiciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la oficina de
contrataciones ubicada en la División General Administrativa
Financiera de esta Institución, la que estará encargada de
Planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de
Contratación Administrativa así como asesorar y apoyar a los comité
de Licitaciones; e implementar las regulaciones y directrices sobre
organización y funcionamiento que emita la Dirección Genral de
Contrataciones de este Ministerio.
Segundo: La Unidad Central de Adquisición estará conformada
por los siguientes Funcionarios:
Responsable de Unidad Central de Adquisición
Dos Analistas de Contrataciones
Un Oficial de compras
Una Secretaria
La Unidad Central de Adquisiciones estará coordinada en todas sus
actividades por el Director Administrativo de la División General
Administrativa Financiera.
Tercero: Confórmese el Comité Técnico de Compra para
aquellas Compras Mayores de C$ 20,000 y por la modalidad de
Licitación Restringida que estará compuesto por:
Director General Administrativo Financiero
Directora Administrativa
Director Financiero
Responsable de Unidad Central de Adquisición
Responsable del área que solicita el bien, servicio u obra.
Este Comité será apoyo por un asesor legal de la
Institución.
Cuatro: La Unidad Central de Adquisiciones queda
autorizada para efectuar contrataciones por cotizaciones hasta
montos menores a veinte mil córdobas con al menos tres oferentes
debidamente inscritos en el Registro Central de Proveedores, y para
las contrataciones de Licitación Restringida así como las compras
mayores de veinte mil córdobas se hará asesorar por el comité
técnico de compra. En todos los casos, la Unidad Central de
Adquisiciones, está obligada a cumplir lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Quinto: Designar a las Unidades Administrativas de las
Direcciones Generales de esta Institución, que realizan funciones
de Unidades de Adquisición, a desempeñar procesos de compras hasta
por montos no mayores a C$ 20,000 (Veinte mil córdobas), previa
coordinación con la Unidad Central de Adquisición, con quien
establecerá los procedimientos, políticas y normativas necesaria
para su buen funcionamiento.
Sexto: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Noviembre del año dos mil uno.- Esteban Duque Estrada,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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