Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL A DISTANCIA POR INATEC)
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 21 de Febrero del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 66 del 3 de Abril del 2001.
INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO
(INATEC)
CONSIDERANDO
I
Que el INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC), tiene entre sus
finalidades definir las políticas nacionales de formación
Profesional (Educación Técnica y Capacitación Profesional) en sus
diferentes modos y modalidades.
II
Que es un derecho de todos los nicaragüenses el acceso a la
Formación Profesional para optar a un trabajo digno que contribuya
a elevar su nivel cultural y económico.
III
Que no todos los nicaragüenses tiene la posibilidad de asistir a
centros de Formación Profesional para prepararse técnicamente.
ACUERDA
I
De conformidad con el Decreto de Creación No. 3-91 emitido por la
Presidente de la República y su Ley Orgánica Decreto 40-90, el
INATEC como ente rector de la Formación Profesional, crea la
modalidad de Formación a Distancia con cobertura nacional para
brindar una calificación técnica profesional en el nivel Técnico
Básico en las siguientes especialidades:
1. TÉCNICO BÁSICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
2. TÉCNICO BÁSICO EN CONTABILIDAD.
3. TÉCNICO BÁSICO EN ELECTRICIDAD RESIDENCIAL.
4. TÉCNICO BÁSICO EN AGROPECUARIO.
5. TÉCNICO BÁSICO EN DIBUJO ARQUITECTÓNICO.
Que los que cumplan con la Actividades Académicas y requisitos
que regula el INATEC, se le extenderá Título de Técnico Básico que
acreditará su calidad Profesional Técnica.
II
El presente Acuerdo entra en vigencia desde el momento de su
publicación por cualquier medio de comunicación escrito que tenga
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE: Cópiese y Ejecútese. Managua a los veintiún días
del mes de Febrero del año dos mil uno. Lic. Allan Tefel
Alba, Director Ejecutivo, INATEC
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