Creación De Cupones De Galones De Diesel

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (CREACIÓN DE CUPONES DE GALONES DE DIESEL) ACUERDO MINISTERIAL No. 27-99, Aprobado el 11 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No. 92 del 19 de Mayo de 1999 EL MINISTERO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y Representantes del Sector Transporte, establecen una reducción del precio del galón de diesel de C$ 16.50 a C$ 15.00. II Que para un mejor control del beneficio otorgado al Sector Transporte es necesario establecer un mecanismo del otorgamiento de rebaja de C$ 51.50 por galón de diesel. Por tanto, en uso. de sus facultades. ACUERDA PRIMERO: Crear el documento que se denominará Cupones de Galones de Diesel, el cual será utilizado en el marco de los Acuerdos firmados entre el Gobierno de Nicaragua y el sector transporte para obtener el beneficio de rebaja del precio de galón de diesel de C$ 1.50 por cada galón. SEGUNDO: El Cupón de Galón de Diesel será emitido en cantidades de 5 galones para taxis y 20 galones para el transporte colectivo o de carga y tendrá las siguientes características: 1) En la parte superior tendrá las leyendas siguientes: a) Gobierno de la República b) Construyendo la Nueva Nicaragua c) Ministerio de Hacienda y Crédito Publico d) Acuerdos Gobierno-Transportistas 2) En la parte superior izquierda, el Escudo de Nicaragua y en su alrededor las Leyendas República de Nicaragua-América Central. 3) En la parte superior derecha, el número de galones de diesel. 4) En la parte central: a) El valor total de rebaja que resulta de multiplicar los C$ 1.50 por el número de galones de diesel. b) El nombre de la Cooperativa o empresa y el código otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5) En la parte inferior: a) El sello y firma de la Cooperativa o Empresa. b) El nombre y la firma del Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público. c) El número de formato, el mes de validez y el número del cupón. 6) En el reverso: a) Las leyendas siguientes:. - Cupón que no representa un título valor. No negociable. - No transferible. - Este cupón no tiene validez sin numero de placa, y sin firma y sello de la cooperativa. - La Cooperativa que viole estas disposiciones será objeto de suspensión de esta prerrogativa. - No. de placa. - Fecha. - Juntos reconstruyamos y transformemos Nicaragua. TERCERO: Los cupones de Diesel serán emitidos por la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en base a los datos suministrados al Ministerio de Transporte e Infraestructura por cooperativa o empresa con el número de vehículos automotores autorizados, placas y cantidad estimada de galones de diesel por unidad que se consume por mes. CUARTO: Las empresas o cooperativas de transpone de carga deberán registrarse ante el MTI con las mismas especificaciones solicitadas a las cooperativas de transporte colectivo para lo cual deberán adjuntar una constancia de la Administración de Rentas de la actividad que realizan. QUINTO: El MHCP entregará la información anterior a Procuraduría, para la emisión de cupones con las especificaciones de 5 galones para taxis y 20 galones para el transporte colectivo o de carga. adicionalmente el cupón será emitido con el nombre de la cooperativa y deberá ser firmado y sellado por el Presidente de la Cooperativa o Empresa. SEXTO: Todas las gasolineras del país aceptarán los cupones y bajarán el precio oficial del diesel corriente la cantidad de C$1.50 (UN CÓRDOBA CON 50/100). SEPTIMO: Cada Compañía Petrolera, entregara los cupones utilizados por las cooperativas o empresas de transporte a la Dirección General de Contrataciones. OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -